Cancelación de inscripción de candidatos

En recientes declaraciones a la prensa, el director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, Leopoldo Guerra, en relación a las inscripciones de candidatos sindicados de la comisión de delitos no se cancelarán salvo que hubieren quedado ligados a proceso penal, por medio del respectivo acto de procesamiento, o que se decrete en su contra prisión preventiva.

 

Se entiende la cancelación de las inscripciones registrales de candidatos ligados a proceso penal por la presunta comisión de delitos dolosos, aunque no fueren encarcelados preventivamente por habérseles concedido una medida sustitutiva (excarcelación bajo fianza, arresto domiciliario), dado que automáticamente dejarían de ser idóneos para optar a cargos públicos, sin menoscabo, por supuesto, del derecho a la presunción de inocencia, que supone que toda persona es inocente hasta que no se declare lo contrario en proceso judicial.

De esa cuenta, las inscripciones de los candidatos que están siendo antejuiciados por la comisión de delitos dolosos y que, por consiguiente, todavía no se ha declarado que ha lugar a formación de causa penal contra ellos, no podrían ser canceladas sino hasta después de que se les levante la inmunidad (que se declare que ha lugar a formación de causa penal en su contra) y que se les ligue a proceso penal.

Estos serían los casos del presidenciable de la coalición Creo-Unionista, Roberto González Díaz-Durán, y del vicepresidenciable de Libertad Democrática Renovada (Lider), Edgar Barquín, así como de los diputados que están optando a la reelección.

Sin embargo, el caso del vicepresidenciable de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Mario Leal Castillo, ex secretario de la Presidencia de Pérez Molina y exfinancista del Partido Patriota (PP), tendría una connotación diferente, porque, según lo denunció en su oportunidad el vicepresidenciable de Lider, Edgar Barquín, Leal Castillo quedó ligado a proceso penal por la presunta comisión de un delito doloso y le fue concedida una medida sustitutiva de excarcelación bajo fianza, en el año 2005.

Si esto fuera cierto, lo procedente, según lo expresado por el director del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, sería la cancelación ipso facto de la inscripción de la candidatura vicepresidencial de Leal Castillo. Por otro lado, si Leal Castillo no hubiera hecho constar dicho extremo en la respectiva declaración jurada ante el Registro de Ciudadanos, podría haber incurrido en perjurio.

Publicado el 06 de agosto de 2015 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico 
http://elperiodico.com.gt/2015/08/06/opinion/cancelacion-de-inscripcion-de-candidatos/

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