Violación de las reglas de financiamiento político

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) apercibió a los partidos políticos en el sentido que procedería a cancelar aquellos que continuaran con la propaganda electoral anticipada, así como a no inscribir a los candidatos a cargos de elección popular que los partidos infractores pretendieran postular. Lógicamente, la propaganda electoral está íntimamente relacionada con el gasto máximo de campaña que el TSE fijó en Q 58 millones 200 mil, con base en el Artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).


A través de las redes sociales se denunciaron más de 3 mil 500 actos de campaña electoral anticipada llevada a cabo por las organizaciones políticas durante la Semana Santa, a raíz de que la página de Facebook de la Inspectoría General del TSE solicitara a los ciudadanos enviar fotos de
los presuntos actos propagandísticos.

Asimismo, es un hecho que la propaganda electoral (anticipada y durante el actual proceso electoral) de muchos partidos ha excedido del límite máximo de gasto autorizado por el TSE, extremo que puede comprobarse a través de informes que pueden solicitarse a los medios de comunicación.

Sin duda, ha causado rechazo la abierta burla y desacato a la autoridad electoral, que en varias oportunidades amonestó, multó y suspendió a partidos que realizaron propaganda electoral anticipada, de manera directa o indirecta (esta última a través de organizaciones paralelas a los partidos).

Inequívocamente, la ciudadanía espera que el TSE adopte decisiones drásticas de cara a estas actitudes rebeldes y abusivas de partidos y políticos, que ponen de manifiesto que el ordenamiento jurídico del país les tiene sin cuidado y anticipa que cuando estén en posesión de los cargos públicos de elección popular abusarán de la autoridad y no se apegarán a la ley.

En nuestra opinión, el Artículo 21, literal g) del párrafo cuarto, de la LEPP, que es una norma especialísima que prevalece sobre cualquier otra, concede al TSE la autoridad suficiente para imponer, a título de sanción administrativa, que lo gastado en propaganda anticipada se abone al límite máximo autorizado de gastos de campaña, a no inscribir como candidatos a aquellos que no cesaron en su actividad propagandística, a pesar de las prevenciones del TSE; y, asimismo, para cancelar los partidos que hubiesen violado el techo máximo de gasto en propaganda, a través del dinero gastado antes y después de la convocatoria a elecciones. La población espera que el TSE simplemente aplique la ley, sin excepciones. ¡Dura lex, sed lex!

Publicado el 18 de mayo de 2015 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico
http://www.elperiodico.com.gt/es/20150518/opinion/12586/Violaci%C3%B3n-de-las-reglas-de-financiamiento-pol%C3%ADtico.htm

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