Roberto Molina: “Querrán manipular fallos de la Corte”

Con un pabellón nacional detrás de su escritorio, el magistrado Roberto Molina Barreto, quien asumirá el próximo lunes la presidencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), concedió una entrevista a Prensa Libre en la que aborda temas que han causado polémica, como el caso de José Efraín Ríos Montt, el plazo de la fiscal general Claudia Paz y Paz, los procesos de postulación, las reformas electorales, así como que el máximo tribunal ha legislado por medio de sus sentencias.
 
Magistrado Roberto Molina Barreto, quien asumirá la presidencia de la Corte de Constitucionalidad, expone que el máximo tribunal continuará con la defensa del orden constitucional.

¿Qué papel jugará la Corte en los procesos de postulación y designación de funcionarios que ya se efectúan?

En tal sentido, nuestra labor se tornará cada vez más difícil, pues la función que este Tribunal ejerce se ve sujeta a fuertes presiones e injerencias externas de sectores nacionales e internacionales, ya que en este año se harán varios procesos de postulación y elección de importantes cargos en el sector justicia y económico del país, los que sin duda generarán controversia y querrán manipularse.

Pero la Corte debe y seguirá cumpliendo con la función que constitucionalmente le ha sido encomendada, la defensa del orden constitucional, tal y como lo hizo hace cuatro años, en el 2010, cuando precisamente también me correspondió ejercer la presidencia de este Tribunal —anulación del nombramiento de Conrado Reyes, como fiscal general—.

Se han señalado presiones de distintos ámbitos sobre las postuladoras que incluyen a esta Corte. ¿Cómo se garantiza que los fallos en esta área sean imparciales y sin intereses particulares?

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su artículo 167 establece que los magistrados ejercemos nuestras funciones independientemente del órgano o entidad que nos designa y los principios que deben regir nuestro actuar, como el de imparcialidad y dignidad inherentes al cargo que ejercemos.

Pero las obras hablan más que las palabras. Estoy seguro de que la importancia de los procesos de postulación que se avecinan suscitarán controversia y el deseo de querer manipular o tener injerencia en el actuar de este Tribunal, pero al igual que ocurrió con los magistrados que integramos la Corte pasada, la actual magistratura, no dudo, en que siempre cumpliremos con la tarea de defensa del orden constitucional, sin plegarnos a ningún interés sectorial o particular.

Se cuestiona que la CC se haya convertido en una instancia revisora de procesos que se llevan en los tribunales, tal y como sucedió en el caso de José Efraín Ríos Montt. ¿Cuál es su posición al respecto?

Esta Corte ha dictado fallos importantes en materia de amparo frente a evidentes y graves vulneraciones a los derechos fundamentales. Tal es el caso de procesos en cuya tramitación se han evidenciado violaciones al principio jurídico del debido proceso, lo que quizá no ha sido objeto de un veraz conocimiento mediático y de la población en general, como ese caso.

No se debe olvidar que el derecho de defensa y un debido proceso es un derecho que asiste a cualquier persona sin excepción alguna, se trate de algún procesado por un delito menor o uno de gravedad, se trate de un ciudadano común o de un funcionario, o empleado público.

Ha sido en tutela del debido proceso que este Tribunal se ha visto en múltiples ocasiones en la necesidad de retrotraer actuaciones judiciales en procedimientos viciados, ello sin prejuzgar sobre la culpabilidad o no de los procesados, sobre el fondo del asunto, lo que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como aconteció en el caso al que se hace referencia.

Por ello resulta preocupante lo manifestado por organizaciones nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos que han afirmado que con algunos de los fallos emitidos por esta Corte en casos emblemáticos se ha afectado el derecho a la justicia de las víctimas, olvidando el no menos importante derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconociendo pactos y convenios internacionales y que asiste a toda parte en contienda.

Se ha criticado que la CC legisle por medio de las resoluciones al ordenar la forma en que debe procederse para suspender interpelaciones. ¿Cómo ve estas críticas?

La CC ha jugado un papel preponderante en la organización y funcionamiento de los órganos del Estado. Cuando se resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada contra el procedimiento de las interpelaciones ministeriales se sostuvo que la Constitución asigna al Congreso distintas atribuciones, sin que exista un nivel jerárquico que haga prevalecer el ejercicio de unas sobre otras, enfatizando que el ejercicio del derecho a interpelar impone como contrapartida a quien lo ejerce la debida observancia de la Carta Magna y de que se posibilite su plena eficacia, debiendo privilegiarse el normal funcionamiento de los órganos del Estado, a efecto de que aquellos cumplan sus obligaciones y deberes constitucionales; en especial, cuando la designación e integración de aquellos dependa de plazos que no puedan ser demorados, sin causar colapso institucional.

Se dictó una sentencia de tipo exhortativo, declarando sin lugar la acción presentada, preservando la vigencia de las normas impugnadas, y se indicó que a efecto de coadyuvar con el Congreso y si este organismo de Estado lo estimaba atinente, aprobara como disposiciones interpretativas aplicables a las interpelaciones ministeriales, el procedimiento establecido en el fallo.

Al parecer, similar criterio utilizó la CC al resolver el caso del período de la fiscal general.

Efectivamente, similar criterio fue aplicado. Se estimó que la regularidad de un período de ejercicio de funciones constitucionalmente establecido se ha mantenido respecto de varios funcionarios y órganos del Estado en cuanto a la referencia de desempeñar el cargo hasta la terminación del período constitucionalmente establecido, lo que significa no más allá de su fecha.

También es muy preocupante que un fallo tan objetivo y meticulosamente emitido sea interpretado de manera arbitraria y personalista, hasta el punto de pretender que sea tomado como represalia hacia el trabajo de quien actualmente se ha desempeñado en tal cargo, como circuló en los medios una nota proveniente de un organismo internacional.

Hoy le corresponde asumir la presidencia de la CC, a su juicio ¿qué cambios o avances ha habido en este tribunal desde que usted lo integra?

Sustanciales, no solo administrativos, de infraestructura o tecnológicos, como el avance en el proyecto de desarrollo del expediente y notificación electrónica, sino evolución en el aspecto jurisdiccional, pues durante estos últimos ocho años que tengo de integrarlo se ha producido una variante en lo que debe ser la función de la Corte de Constitucionalidad en la nueva era, de cara al progreso de la sociedad guatemalteca y del mundo.

¿A qué se refiere al decir que ha variado la función de la Corte de Constitucionalidad?

A que con la evolución del derecho y la sociedad ya pasó el momento en la historia jurídica en que las cortes o tribunales constitucionales se circunscribían a aplicar como letra muerta el derecho. Tradicionalmente las sentencias emitidas por los tribunales constitucionales eran simplemente estimatorias o desestimatorias, en las que se otorgaban o denegaban las garantías constitucionales solicitadas.

En el caso particular de esta Corte, en el campo jurisdiccional, se han asentado criterios en diferentes temas, estableciendo líneas jurisdiccionales en materias innovadoras en la tutela de los derechos fundamentales, en fiel cumplimiento de la función de defensa del orden constitucional de Guatemala.

Perfil

Roberto  Molina Barreto tiene ocho años de ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad.

Licenciado en  Ciencias Jurídicas y Sociales, abogado y notario, graduado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Miembro de la Comisión de Postulación en 1999, para integrar la nómina de magistrados de la Corte Suprema de Justicia,  electo por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Integró  la Junta Directiva y fue presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon, de  1999-2003, y  de 2003-2005, respectivamente).

Parte de la Comisión especializada que emitió y publicó dictamen sobre el acuerdo suscrito el 7 de enero del  2004 entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad   (Ciciacs), actual Cicig.

Participó en  la Subcomisión de Agilización y Transparencia de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, la cual elaboró el Anteproyecto de Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que a través de la Corte Suprema de Justicia, por su iniciativa de ley, fue presentado al Congreso (2004).

Procurador General de la Nación (2005-2006).

Magistrado Titular de la  Corte de Constitucionalidad (2006-2011).

Presidente de  la Corte  de Constitucionalidad (14 de abril 2010 – 13 de abril 2011).

Magistrado Titular Corte de Constitucionalidad (2011-2016).

consulta

Analizan proyecto de Ley Electoral

Durante la entrevista con Prensa Libre, el magistrado Roberto Molina Barreto reveló que ya cuentan con el proyecto de ponencia sobre la consulta que realizó  el Congreso en noviembre  último a la CC sobre las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

¿En cuánto tiempo se conocerá la opinión consultiva de la CC?

Este es un tema sumamente complejo, pues se trata del proyecto de reformas de una Ley calificada como constitucional, mismo que debe ser analizado cuidadosamente a efecto de que este Tribunal pueda emitir el dictamen correspondiente. Y no fue sino hasta esta semana  que el magistrado ponente —Mauro Roderico Chacón Corado— nos remitió al resto de magistrados el proyecto de dictamen, para nuestro estudio y análisis.

Lo que resuelva la CC en este caso debe ser acatado por el Congreso.  ¿Se podrá impugnar?

Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, además del voto de las dos terceras partes del total de diputados, el dictamen favorable previo de la Corte de Constitucionalidad. En todo caso, habiendo cobrado vigencia las reformas,   pueden ser impugnadas de inconstitucionales mediante la acción correspondiente.

Dictamen

El Congreso deberá acatar la respuesta de la CC, en cuanto a las reformas a la Ley Electoral.

Artículo 220. Tiempos máximos de transmisión de propaganda. En época de elecciones generales y  segunda ronda electoral, la autoridad adquirirá espacios y tiempos en los medios de comunicación.

El tercer párrafo de ese artículo indica:  “Los espacios a los que se refiere el presente artículo serán los únicos que los partidos políticos y las coaliciones podrán utilizar, les queda prohibido  contratarlos directa o indirectamente”.

Artículo 221. Prohibiciones. Los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular no podrán contratar o adquirir, por sí o  terceras personas, tiempos y espacios en cualquier modalidad en los medios de comunicación.

Artículo 222. De los medios de comunicación. A requerimiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE), los medios de comunicación social, durante las últimas semanas de abril del año en que se realice el proceso electoral, remitirán al TSE su  tarifario para  anuncios comerciales.

Además establece que en época no electoral, el TSE realizará las contrataciones de los espacios a requerimiento de los partidos políticos.

Artículo 223 bis. Estudios de opinión para publicación. Quienes durante el proceso electoral, pretenden realizar estudios de opinión cuantitativos y cualitativos de preferencia electoral deberán contar con la aprobación del TSE.

Publicado el 11 de abril de 2014 en www.prensalibre.com por Byron Rolando Vásquez 
http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Querran-manipular-fallos-Corte_0_1118288190.html

No Responses

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.