Hugo Maúl
No es lo mismo “renunciar a un ingreso” que “recuperar dicho ingreso” .
El gasto tributario, como se le conoce a este concepto, según la OECD, es “toda aquella recaudación tributaria que el Fisco deja de percibir producto de regímenes impositivos especiales y cuya finalidad es favorecer o estimular a determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía”. Las estimaciones realizadas por SAT en torno al gasto tributario se basan en el método del “ingreso renunciado, el cual mide la pérdida de ingresos tributarios en relación a lo que se hubiera recaudado en ausencia de tratamientos diferenciados. Este método supone que los agentes económicos no se ajustan ante la supresión de los beneficios tributarios, que siguen dedicándose a las mismas actividades, con la misma intensidad, niveles de inversión, empleo y productividad. Por otro lado, el método del “ingreso ganado”, considera el cambio de comportamiento de los contribuyentes ante la supresión de los beneficios tributarios. Es decir, considera el impacto negativo que podría tener la supresión de los beneficios fiscales sobre la recaudación derivado de las caídas en la producción, consumo, inversión y empleo de los agentes económicos.
Aunque no se puede negar que existe un gasto tributario derivado de la aprobación de la Ley de Inversión y Empleo, no se puede inferir de manera automática que ante la ausencia de los beneficios fiscales no habrá un impacto negativo en la generación de inversión, empleo y exportaciones. No es lo mismo “renunciar a un ingreso” que “recuperar dicho ingreso”; lo que se deja de cobrar no necesariamente se transforma en ingresos efectivos al eliminarse los beneficios tributarios. Aunque los incentivos fiscales no sustituyen las demás condiciones necesarias para la inversión, es importante reconocer que estos juegan un papel cada vez más importante en la atracción de inversión y nuevas empresas a nivel regional, sobre todo cuando los países vecinos ya han hecho concesiones importantes en este sentido.
Según Mann (http://www.minfin.gob.gt/
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