CC resuelve a favor de contribuyentes

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) no podrá inhabilitar temporalmente el número de identificación tributaria (NIT) cuando los contribuyentes no presenten declaraciones o las entreguen sin valor, determinó la Corte de Constitucionalidad (CC), al resolver como inconstitucional el párrafo 11 del artículo 49 del decreto 4-2012.

“Suspender temporalmente a un contribuyente, que supone desactivar su NIT, equivale a una muerte civil, porque la persona deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, sin que haya infringido ley alguna, lo cual no es razonable, no tiene justificación lógica, por lo que resulta en una arbitrariedad”, argumenta el máximo tribunal en el fallo que expulsa del orden legal esa norma.

Las cámaras de Comercio y del Agro presentaron la acción de inconstitucionalidad por considerar que por el solo hecho de que no facture un contribuyente no significa que no pague tributos como el impuesto sobre la renta (ISR) o que no adquiera bienes o contrate servicios.

Mario Fuentes Destarac, abogado de cámaras empresariales, afirma que la norma afectaba a contribuyentes de todo tipo, como sociedades y personas individuales.

“Prácticamente se quedaba inactiva la sociedad o la persona individual, y había una especie de muerte civil, porque no podía hacer absolutamente nada, lo cual es absurdo”, comentó.

Cabe mencionar que el máximo tribunal, antes de haber emitido la sentencia, ya había suspendido de manera provisional la normativa. Además, el fallo fue por mayoría, con el voto razonado del magistrado Alejandro Maldonado.

Sin efectos

Para el experto del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), el fallo no tiene efectos sobre la recaudación tributaria, pues el objetivo de la disposición que quedará fuera del marco legal después de su publicación en el Diario de Centro América era la depuración de los contribuyentes inactivos.

“El propósito era hacer una depuración de la base de datos de los contribuyentes, porque hay muchos que por diferentes situaciones han abierto NIT y no lo siguen manejando y la cantidad de cumplidores era muy pequeña”, explicó.

De manera parcial

La impugnación fue planteada contra los artículos 17, cuarto párrafo; 42, noveno párrafo; 47; 49, párrafo 11; y 50.

Pero el máximo tribunal la declaró con lugar de manera parcial, debido a que en el caso del artículo 50, la CC lo declaró parcialmente inconstitucional en la sentencia del 11 de julio de 2013; y totalmente inconstitucional en la sentencia del 12 de diciembre del mismo año, de tal forma que esta última acción quedó sin materia.

De igual manera, el 47 también fue declarado sin lugar, porque el Congreso ya lo había reformado por medio del decreto 19-2013.

En cuanto al párrafo cuarto del artículo 17, la CC consideró que no se pueden acoger los argumentos de las cámaras, y se declaró sin lugar parcialmente.

Además, con relación al noveno párrafo del artículo 42, la CC desestimó la petición, por no resultar contraria a las normas constitucionales.

El área de Comunicación Social de la SAT indicó que no podía pronunciarse, debido a que desconocía la resolución, y será hasta después de su publicación en el diario oficial que lo hará.

MUERTE CIVIL

Mario Fuentes Destarac afirma que con esa disposición  sociedades o personas podían afrontar muerte civil.

No podían adquirir bienes o contratar servicios.

Calcomanía no se podía obtener, hasta reactivar  NIT.

Compras de todo tipo no se podían efectuar con el NIT suspendido, y debían  hacerlas como consumidor final.

Imposibilitado de realizar cualquier transacción.

Quedaban inhabilitadas las  sociedades y las personas.

Muerte civil, porque no se podía hacer  nada.

Violaba garantías

Para Jorge Briz, presidente de la Cámara de Comercio, se violentaban las garantías de los contribuyentes al  actuar de manera unilateral por el solo hecho de que este no hubiera  registrado ingresos en el transcurso de un año o que no hubiera presentado declaraciones por la

misma razón.

 “Eso era violatorio a las garantías de los contribuyentes, porque están imposibilitados de sacar la placa de circulación de los vehículos y no podían ejercer su labor por esa arbitrariedad”, aseveró Briz.

Santiago Molina, presidente de la Cámara del Agro, señaló que  la SAT con las reformas fiscales tenía un “extrapoder”.

“El tiempo nos ha ido dando la razón a las cámaras que impugnamos los artículos, tanto del decreto 4-2012 y del 10-2012, en donde hemos dicho que son inconstitucionales por temas de redacción y de atribuciones, y no por temas de tasas; por lo que de esta manera estamos contribuyendo a que haya una mejor reforma fiscal”, expresó Molina.

Ocho millones 

Abelardo Molina, experto del Icefi, detalló que son al menos ocho millones de NIT los que estarían registrados en la base de datos.

Explicó que de esos, un millón 200 mil  personas pagan impuestos, y de esos últimos menos de  500 mil pagan el impuesto sobre la renta y al valor agregado, y 700 mil  solo pagan el  de circulación de vehículos.

“Lo que tiene que hacer la SAT es encontrar los mecanismos informáticos apropiados para manejar en forma separada a los contribuyentes que tienen movimiento y los que no, sin que los suspendan”, detalló Molina.

También comentó que  suspender o cesar temporalmente al contribuyente no significa cancelar el NIT.

“Menciona la ley que si se suspende —el NIT—, el contribuyente solo tiene que avisar  cuando lo va a necesitar, o sea, no era un propósito complicado”, indicó el experto de Icefi.

Publicado el 29 de marzo de 2014 en www.prensalibre.com por  Byron Rolando Vásquez 
http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/CC-resuelve-favor-contribuyentes_0_1110488990.html

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