Por el camino correcto

La aprobación y posterior publicación en el diario oficial, el pasado martes 12, del decreto número 13-2013, que contiene las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de la Contraloría General de Cuentas y de la SAT (conocida como Ley de Transparencia), fue ampliamente cubierta por los diferentes medios de comunicación del país. Estos hicieron énfasis en aspectos tales como que esta ley establece controles sobre el gasto por medio de los Consejos de Desarrollo, la prohibición de la ejecución presupuestaria a por medio de las ONG, las sanciones penales por la generación de deuda flotante, el fortalecimiento a la Contraloría, las sanciones a la resistencia de la acción fiscalizadoras, las facultades de la SAT para el combate al contrabando, etc. Sin embargo, no se divulgaron dos hechos que marcarán un hito histórico y un logro importantísimo para el desarrollo del mercado de capitales en Guatemala.

El primero se refiere al artículo 42 de dicha ley, el cual reforma el artículo 69 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Operaciones de Gestión de Pasivos), que establece que “se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar operaciones de gestión de pasivos tanto en el mercado local como internacional, tales como recompras o canjes, remisión, conversión, consolidación o renegociación a efecto de mitigar los riesgos inherentes al portafolio de deuda y con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en la política de crédito público.” Esta modificación permite, entre otras cosas, el intercambio voluntario entre el gobierno y los inversionistas, de una nueva obligación con diferentes condiciones de pago. Lo anterior tiene el objeto de unificar la deuda pública antigua, en valores estandarizados con fechas de vencimiento fijas y homogeneidad de tasas, en lugar de tener infinidad de valores con características financieras diferentes. La estandarización de la deuda local permitirá que exista una forma sencilla y transparente de fijar precios de mercado y logrará que la misma esté en manos de muchísimos inversionistas generando un amplio mercado secundario.

El segundo hecho se refiere al artículo 43, el cual reforma el 71 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en donde el importantísimo inciso i) queda redactado así: “Articulo 71. Títulos Valores de la República de Guatemala. La realización de operaciones de crédito público mediante títulos valores se regirán por las disposiciones siguientes:…i) Para mantener la homogeneidad y la competitividad de la colocación de los títulos valores, los intereses que generen no estarán afectos al pago o retención de impuestos vigentes y futuros.” Finalmente las autoridades comprendieron lo importante de tener instrumentos financieros con un tratamiento fiscal igual para todos, sin ningún tipo de privilegios para nadie (neutralidad fiscal).
Estas modificaciones de ley no hubiesen sido posibles sin el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos y su Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro. Arturo Girona, el asesor residente en Guatemala de dicha oficina, consultor en la emisión y gestión de la deuda pública, pasó varios años convenciendo a muchas y diferentes autoridades de la importancia de estos temas.

El siguiente paso, será lograr el mismo tratamiento fiscal para las emisiones de deuda corporativa y que las operaciones realizadas con todos estos valores, a través de mercados regulados, gocen de la misma neutralidad fiscal. De esta forma lograremos promover mayor movilidad en la negociación de estos títulos valores. El primer paso por el camino correcto, ya se ha dado. Sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer.

 
Publicado el 20 de noviembre de 2013 en www.s21.com.gt por Alfredo Rivera
http://www.s21.com.gt/rincon-bursatil/2013/11/20/camino-correcto

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