Comisión Técnica
Para atender tales demandas, el presidente de la república conformó una Comisión Técnica integrada por funcionarios del Ministerio de Finanzas Públicas, la Superintendencia de Administración Tributaria y las cámaras y gremios empresariales de Guatemala, los cuales han consensuado y determinado un conjunto de reformas al impuesto sobre la renta, contenido en la Ley de Actualización Tributaria y otras normas tributarias que modernizan, agilizan y viabilizan la aplicación e interpretación de las normas de dicho impuesto, suprimiendo cualquier argumento de eventuales vicios, irregularidades o hasta posibles inconstitucionalidades que pudieren contener los decretos números 4-2012 y 10-2012 del Congreso de la República, ya mencionados.
De igual manera, las reformas que acompañan la presente exposición de motivos, promueven la equidad tributaria para los contribuyentes y dota a la Administración Tributaria de herramientas para la recaudación y fiscalización de los impuestos a que se refiere la Ley de Actualización Tributaria, con lo cual el Estado podrá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
Ley de Actualización Tributaria
Como parte de los acuerdos y consensos de la Comisión Técnica se determinó la necesidad de clarificar algunas disposiciones del Código Tributario, reformado mediante el decreto número 4-2012 del Congreso de la República, a fin de dotar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes y a la Administración Tributaria, sobre los alcances de tales medidas administrativas, siempre garantizando el debido cumplimiento de los principios constitucionales y los específicos en materia tributaria. Particularmente, se proponen nuevos textos que clarifican los casos de procedencia del cierre temporal y lo relativo al cobro de saldos deudores, líquidos y exigibles.
Respecto de la Ley de Actualización Tributaria, las principales reformas se detallan a continuación.
Reconocimiento de gastos deducibles derivados de la actualización de saldos de cuentas por cobrar y por pagar que deben liquidarse en moneda extranjera y que se registran por simple partida contable.
La técnica contable para el reconocimiento de las obligaciones o derechos contraídos por las entidades económicas se basa en el principio del conservadurismo, el cual obliga que las entidades que se rigen por el método de lo devengado reconozcan en sus estados financieros todas sus obligaciones conocidas a la fecha del balance general. En el caso de las cuentas por cobrar o por pagar que deben liquidarse en moneda distinta al quetzal, las obligaciones o derechos están constituidos por el valor de los quetzales que a la fecha del balance general el contribuyente deba recibir o pagar por lo que es razonable que el valor de dichas cuentas se registren al tipo de cambio a esa fecha.
El reconocimiento de estos gastos solamente tiene un efecto temporal en la determinación del impuesto sobre la renta, pues técnicamente constituyen diferencias temporales que la ley actual reconoce como gastos deducibles hasta el momento en que se venden o adquieren las divisas en el sistema bancario.
Gastos de mantenimiento y construcción de viviendas, escuelas y centros de Salud.
La Constitución Política de la República establece como principios básicos la educación y la salud de todos los habitantes, por lo que la reforma que se propone, en cuanto a suprimir la limitación hasta solo el 50 por ciento de los gastos en que los contribuyentes incurran por el mantenimiento y construcción de viviendas, escuelas y centros de Salud para sus trabajadores, resulta acorde con los principios constitucionales y coadyuva con el cumplimiento de los fines del Estado.
Publicado el 21 de Agosto 2013 en www.prensalibre.com por JOSÉ MOLINA CALDERÓN http://www.prensalibre.com/economia/economia_0_978502147.html
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