Repudiar la deuda

Existe en el mundo financiero un concepto que estipula que la deuda de un gobierno adquirida en contra de los intereses de los ciudadanos de un país, no tiene por qué ser pagada. Se cuestiona pues, la obligación de pago de una deuda obtenida por gobiernos no representativos o por aquellos democráticamente electos, pero que han actuado a espaldas de los ciudadanos y con fines de enriquecimiento ilícito tanto personal como corporativo.

Para considerar repudiable una deuda estatal tienen que ocurrir tres cosas: 1) el Gobierno emite una deuda sin el conocimiento o sin la aprobación de los ciudadanos 2) la deuda se destina a actividades que no son beneficiosas para la nación y 3) aunque el prestamista (de un crédito) o el inversionista (de bonos) esté informado de los puntos anteriores accede a dar el crédito o a comprar bonos. Es decir, las deudas repudiables son aquellas que fueron adquiridas en contra de los intereses de la población de un país y con el completo conocimiento del acreedor.

La historia de las declaratorias de deudas repudiables data desde la época de Mesopotamia y el Antiguo Egipto. A principios del siglo XX, Costa Rica contrajo, violando normas internas, un préstamo de $250 mil con el Royal Bank de Canadá. Un Laudo Arbitral consideró que esa deuda no debería ser asumida por la población de Costa Rica ni por su gobierno legítimo, ya que el presidente Tinoco Granados había contraído la deuda vulnerando las leyes de su país y con el conocimiento del banco canadiense. Recientemente, en pleno siglo XXI, se han repudiado deudas en Argentina, Irak, Ecuador y Haití en donde se ha cuestionado el origen fraudulento de la deuda. Desde el año 2011 existen reclamaciones de deuda repudiable en Túnez, Grecia, Portugal, Irlanda y España. Se están solicitando auditorías para establecer si las deudas deben de considerase ilegítimas.

El economista Murray N. Rothbard (1926-1995) escribió en sus Crónicas que “Una operación de suscripción de deuda pública es, pues, muy diferente a una de deuda privada. En vez de ser un agente con escasa preferencia temporal intercambiando dinero por una promesa de pago de un agente con gran preferencia temporal, cuando el Estado recibe dinero de sus acreedores ambas partes son conscientes de que el dinero no será devuelto de los bolsillos de los políticos y los burócratas, sino de las carteras de los contribuyentes, los sujetos del Estado. Ambos agentes [los políticos pidiendo dinero prestado y los que le prestan dicho dinero al Gobierno] están contratando inmoralmente puesto que violan los derechos de propiedad de los ciudadanos en el futuro. Ambas partes, entonces, están celebrando acuerdos al respecto de la propiedad de otra persona y, por lo tanto, merecen nuestro rechazo frontal. La deuda pública no es un contrato típico que deba considerarse sacrosanto, sino un simple robo que nunca debió santificarse”.

La intención del ejecutivo de colocar bonos para pagar una deuda de origen ilegal, aumentando el déficit fiscal, echando al suelo la sostenibilidad de la deuda pública en el largo plazo, generando dudas y confusión sobre el destino de dichos fondos, poniendo en riesgo la calificación del país, y promoviendo corrupción y poca transparencia en su aprobación en el Congreso, son claras muestras de que la misma no representa los intereses de la nación. Si los diputados aprueban los Q3,500 millones de bonos en la forma en que lo intentan hacer y los banqueros nacionales o internacionales, o el Seguro Social deciden comprarla, los ciudadanos tenemos una clara opción de repudiar dicha deuda.

Publicado el 14 de Agosto 2013 en www.s21.com.gt por Alfredo Rivera
http://www.s21.com.gt/rincon-bursatil/2013/08/14/repudiar-deuda

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