MODIFICACIONES DICTAMEN LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS

1. Porque los guatemaltecos radicados en el extranjero tienen derecho a ejercer su voto

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ARTÍCULO 1: “Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta ley para elegir al Presidente y Vicepresidente, Diputados por lista nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano y en consultas populares a nivel nacional.

El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones del Estado a quienes les sea requerido, realizará las acciones necesarias para garantizar este derecho.”

En Guatemala Urge una nueva Ley Electoral y de partidos políticos porque el voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único personal y no delegable.

2. Porque ya no podemos seguir tolerando los votos acarreados a las urnas

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“ARTÍCULO 13. Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá directa o indirectamente, obligarlos a votar o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución, a pronunciarse en determinado sentido. El traslado de votantes de un municipio a otro, tramitándoles el cambio de residencia electoral de manera ficticia es punible. El cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales. El procedimiento se normará en el

Reglamento de esta Ley.”

En Guatemala urge que se castigue a los políticos que trasladan votantes de un municipio a otro, tramitándoles el cambio de residencia electoral de manera ficticia. Ya no más fraudes ni acarreos!

3. Porque necesitamos partidos politicos con representación legítima

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ARTÍCULO 3. “Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al cero punto cinco por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales; por lo menos la mitad deben saber leer y escribir;”

En Guatemala urge que los partidos sean representativos y estén formados por individuos capaces de dirigir los destinos del país

4. Porque necesitamos conocer quienes son los financistas de los partidos políticos

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“ARTÍCULO 21. Del control y fiscalización del financiamiento de las organizaciones políticas. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización.”

A requerimiento del Tribunal Supremo Electoral y bajo reserva de confidencialidad, la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Telecomunicaciones y cualquier otra institución existente o que se cree en el futuro para el control y fiscalización de fondos públicos o privados, así como los funcionarios públicos, están obligados a hacer las diligencias pertinentes y entregar la información que les sea requerida para la efectiva fiscalización de los aportes públicos y privados que reciban las organizaciones políticas.”

En Guatemala necesitamos que los organismos gubernamentales controlen y fiscalicen los fondos que reciben los partidos políticos, para evitar que el crímen organizado se filtre en estas organizaciones

5. Porque necesitamos partidos politicos con fondos transparentes, que sean invertidos en la capacitación de sus dirigentes

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Partidos Políticos, el cual queda así:

“ARTÍCULO 21 BIS. Del financiamiento público para las actividades ordinarias de las organizaciones políticas. El Estado contribuirá al financiamiento para actividades permanentes de los partidos políticos a razón del equivalente en quetzales de cinco dólares de los Estados Unidos de América, por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las últimas elecciones generales. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos recibidos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República o para el Listado Nacional de Diputados al Congreso de la República. Se exceptúan del requisito del cinco por ciento, a los partidos que obtengan por lo menos una diputación al Congreso de la República, quienes recibirán igualmente el financiamiento. El financiamiento público se utilizará en la forma siguiente:

a) treinta por ciento para la formación y capacitación de afiliados,

b) veinte por ciento para actividades nacionales y funcionamiento de la sede nacional,

c) cincuenta por ciento para el pago de funcionamiento y otras actividades de las distintas filiales, el cual deberá distribuirse en un treinta por ciento a las filiales departamentales vigentes y en un setenta por ciento en las filiales municipales vigentes; Los fondos destinados para las filiales departamentales y municipales, expresados en la literal c, se utilizará en una tercera parte para formación y capacitación de la filial respectiva. Para determinar los montos que corresponden a cada filial, se utilizará como base para el cálculo, el número de empadronados de cada circunscripción.

El pago del financiamiento se efectuará dentro del período presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales e iguales y durante el mes dejulio de cada año. En caso de coalición, el financiamiento se distribuirá conforme lo determine el convenio de coalición.”

En Guatemala necesitamos que el Estado contribuya al financiamiento para actividades permanentes de los partidos politicos y para que éstos puedan crecer sin clientelismos

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