¡A votar, jóvenes!

Uno de mis hijos me consultó cómo elegir al próximo presidente de la República; le respondí que para elegir a la persona que guiara a los guatemaltecos como presidente, deberán conocerse sus “funciones”. Aprovecho a dirigirme a la juventud para que voten, según “su criterio”. Lo resumo por espacio: El artículo 183 (reformado) orienta funciones del presidente de la República: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

Presentar proyectos de ley al Congreso de la República. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. Presentar anualmente al Congreso de la República, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. Someter anualmente al Congreso el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden; coordinar a través del Consejo de ministros la política de desarrollo de la Nación. Presidir el Consejo de ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. Recibir a los representantes diplomáticos. Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.

Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo. Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.

Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. Dentro de los 15 días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional. Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control. Todas las demás funciones que le asignen esta ­Constitución o la ley”.

Publicado el 13 de agosto de 2015 en www.s21.com.gt por Dr. Leonel Guerra Saravia
http://www.s21.com.gt/petardo/2015/08/13/votar-jovenes

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