Una de las ultimas conquistas de los ciudadanos guatemaltecos que viven fuera del país y que ya superan los 2.7 millones –de acuerdo con declaraciones de la Ministra de Relaciones Exteriores– es la contenida en la reforma aprobada el 25 de mayo de 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La misma dice:
“Artículo 12. * Voto. El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único, personal y no delegable.” “Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta Ley para elegir al Presidente y Vicepresidente. El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones del Estado a las que les sea requerido, realizará las acciones necesarias para garantizar este derecho; el voto en el extranjero se emitirá en la misma fecha que se fije para las elecciones en Guatemala. En todo caso, el reglamento específico que emitirá el Tribunal Supremo Electoral regulará todo lo relativo a la implementación del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero.” (Las negritas son de quien esto escribe).
* Adicionados dos párrafos por el artículo 1 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.
En el reglamente atinente al Voto en el Extranjero, emitido por el Tribunal Suprema Electoral según Acuerdo Número 274 – 2016 con fecha 6 de octubre del 2016, se apunta entre otros de sus 23 artículos, lo siguiente:
Artículo 10. Padrón por circunscripción electoral. Para que los guatemaltecos residentes en el exterior, ejerzan su derecho de voto, el Registro de Ciudadanos, preparará el padrón de guatemaltecos residentes en el exterior, con base en la inscripción de ciudadanos. Se elaborará un padrón por circunscripción electoral, identificándose con el código del país, Estado, ciudad, departamento o municipio; de acuerdo a la división administrativa de cada país en el que se implemente dicho voto. Si la modalidad de voto lo requiere, se deberán preparar padrones de Juntas Receptoras de Votos. (Interpreto que el voto es un derecho de todos los guatemaltecos que viven en el extranjero y no solamente para quienes viven en Estados Unidos)
Teniendo esto en una primera consideración, vale la pena preguntarse, ¿Qué razones, si las hubiere de alguna forma atendibles?, pudiesen haber impedido al Tribunal Supremo Electoral iniciar junto al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Registro Nacional de Personas – RENAP – los procesos necesarios para iniciar el proceso de obtención del DPI necesario para poder gozar finalmente de este derecho antes del 15 de julio del 2018.
La ley fue publicada en mayo del 2016, el reglamento respectivo fue también publicado en octubre del 2016 y no fue sino hasta el 15 de julio del 2018, casi dos años después de emitida la ley y aproximadamente un año y medio después de emitido el reglamento respectivo, que el Tribunal Supremo Electoral definió la fecha de inicio del empadronamiento, sabiendo de antemano que solamente había a esa fecha, un poco más de 150 mil personas con DPI (Cerca del 5% de la población que vive en el extranjero).
Al margen de la cada vez más evidente falta de capacidad para darle vida a los derechos ciudadanos de parte de la administración pública, lo anterior demuestra negligencia y falta de interés en cumplir y hacer que la ley se cumpla en el país. Todo esto, de parte de quienes como autoridades en la materia, debería modelar con su conducta y diligente actitud y trabajo, un cambio en la actuación del Estado al servicio de sus ciudadanos.
Sumemos a lo anterior lo publicado en diario La Hora del 27 de julio del 2018, página 27 “Preocupantes niveles de ejecución en entidades descentralizadas”. Es preocupante sobre todo en el TSE, porque puede ser que esto se deba a que no han avanzado en estructurar las unidades nuevas, comentó el entrevistado. En efecto, la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión y Unidad Especializada de Control y Fiscalización de Finanzas de los Partidos Políticos han ejecutado 13 y 7 por ciento de su presupuesto, respectivamente.”
No podemos en estos tiempos, ignorar que los ciudadanos afectados en su momento, bien podrían acudir al sistema cada vez más practicado del derecho –el control de convencionalidad en materia de derechos humanos–, mismo que tutela el cumplimiento de acuerdos firmados y ratificados por el Estado de Guatemala y que entre otras cosas dice:
“Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976). Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.
Las inquietudes que se coligen al hilar estas ideas son:
¿Puede un ciudadano o una organización de migrantes, ejercer alguna acción legal que ponga en peligro el proceso de elecciones del 2019, ante la evidente falta del Estado de Guatemala para ejercer lo que ahora es un Derecho Humano constituido en una convención de valor y obligatoriedad internacional para nuestro país?
¿Qué podemos esperar de las nuevas complejidades del Sistema Electoral ya en grandes incertidumbres y dudas para su sano ejercicio en 2019? ¿Muestra realmente el TSE fortalezas o debilidades al buscar el apoyo de CICIG en temas tan propios y delicados de nuestra Democracia Republicana y Constitucional? Atrévase a pensar, atrévase a opinar, atrévase a compartir.
Por Juan F. Callejas Vargas
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