Más de la mitad de privados de libertad se encuentra en prisión preventiva, así lo confirma el Sistema Penitenciario. Al 2 de mayo, de los 24 mil 036 detenidos; 12 mil 689 están en prisión preventiva.
Esta situación ha llamado la atención de organismos internacionales que consideran que la prisión preventiva “debe ser la excepción y no la regla general y debe utilizarse como último recurso cuando las medidas de privación no sean factibles”.
PDH y OACNUDH reconocen abuso de la prisión preventiva
En 2016 la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), confirmaron los abusos de la prisión preventiva.
“Algunos jueces y fiscales expresaron la preocupación de que si aplican o solicitan medidas sustitutivas serían acusados de ser ´corruptos´o ´comprados´”, detalla el informe.
Esto podría explicar la insistencia del Ministerio Público en solicitarla. El abogado Wilve Salazar considera que hay una persistencia y una posición de apelar, incluso ante la Corte de Constitucionalidad, cuando se otorgan medidas sustitutivas.
Lo que dice la ley
El abogado Ignacio Andrade recuerda que la prisión preventiva depende de dos aspectos fundamentales: peligro de fuga y la obstaculización a la averiguación de la verdad. “Hay pocos casos donde la ley no permite las medidas sustitutivas”, resalta.
El resultado de recurrir a la prisión preventiva es que los centros carcelarios han superado su capacidad. Una solución a este problema, según el abogado, podría ser el uso de los brazaletes electrónicos. Sin embargo, este mecanismo no ha sido implementado, pese a que la ley fue aprobada en el 2016.
Cinco años y medio en prisión preventiva
El coronel Juan Chiroy y ochos soldados, señalados en el caso de la Cumbre de Alaska, tiene cinco años y medio en prisión preventiva sin que al momento su proceso judicial avance.
El caso del coronel Chiroy y su tropa es emblemático porque les han negado el derecho de libertad condicional y porque el sistema de justicia es el que se ha opuesto a que los militares sean llevados a juicio oral y público.
Andrade reconoce que un problema en la agilización del sistema de justicia es la mora judicial. “Las audiencias tienden a demorarse y eso provoca un atraso en los procesos”.
“Este problema (de la prisión preventiva) no es nuevo” recuerda el abogado Alejandro Balsells. Varios magistrados de conciencia lo han evidenciado, pero no hay voluntad para resolverlo.
Dos casos de interés público
El jueves y este viernes hubo dos resoluciones de casos de alto impacto en los cuales los juzgadores ligaron a los implicados a las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público. En ambos casos la resolución fue una medida sustitutiva, el pago de una caución económica, arraigo y obligación de acudir a firmar el libro cada 15 días al Ministerio Público.
En el primer proceso, realizado el jueves, la jueza Ericka Aifán decidió ligar a proceso penal a Rodrigo Arenas y Andrés Botrán por el delito de financiamiento electoral ilícito al partido oficial FCN-Nación.
Ambos quedaron arraigados y tienen cinco días para pagar una caución económica. Botrán debe cancelar Q400 mil, mientras que Arenas Q200 mil.
En el segundo caso, resuelto este viernes, el Juzgado 11 de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Guatemala, ligó a proceso penal a Anthony Giovanni Pivaral de León, Juez de Paz de Ayutla, San Marcos, por el delito de abuso de autoridad.
Se le otorgó medida sustitutiva, prohibición de salir de país y una caución económica de Q100 mil. Al juez se le vincula con el caso conocido como Blindados “Fase II”, por supuestos ilícitos cometidos cuando fungió como director del Sistema Penitenciario.
María Consuelo Porras Argueta, designada en el cargo de Fiscal General, dijo en su primera conferencia de prensa que su propósito es “servir” a los guatemaltecos y realizar un trabajo de investigación imparcial y tratando cada caso por igual.
Subrayó que respetará el debido proceso y las medidas sustitutivas, siempre y cuando no exista peligro de fuga ni obstrucción a la justicia, tal como lo establece la ley.
POR ANA DE PORTILLO, 4 MAYO, 2018
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