Érase el 24 de diciembre del año pasado. Tradicionalmente compartimos con mi familia política el almuerzo y por la noche solemos ir a la misa de Navidad en la parroquia local. Aquel día, al entrar la noche y antes de irnos, mis cuñados y suegros entregaron a mis hijos sus regalos navideños. Algunos eran tan grandes que no cabían en la cabina así que tuvimos que colocarlos momentáneamente en la palangana del pick-up.
Al llegar a la parroquia, 15 minutos antes del inicio de la misa, el parqueo ya estaba lleno y debimos parquear en las afueras, justo frente a la garita de un condominio, al otro lado de la calle, por cierto, muy oscura por la ausencia de luminarias. Sin disimulo por la prisa, pasamos aquellos regalos de la palangana a la cabina del vehículo.
Vivida la misa, volvimos al carro. Yo iba unos pasos adelante y fui el primero en advertir lo peor: el carro había sido ultrajado y todos los regalos robados. No puedo olvidar la reacción de mis hijos; los tres lloraban al ver la escena de arrebato sin permiso de sus pertenencias. Como suele suceder en estas situaciones, al principio un sentimiento de incredulidad nos envolvió, luego la cólera y hasta la ira, la impotencia, la frustración y hasta el “aprendido” sentimiento de culpa: no debimos ser obvios en pasar los regalos de afuera hacia dentro de la cabina. Habremos pasado ahí tal vez 10 minutos, mientras yo recogí el vidrio esparcido por los asientos traseros e informé al seguro. Algunas personas se nos acercaron lamentando el hecho y tratando de calmar a mis chichos. Aquella noche sería inolvidable para mis hijos…se habían convertido en tres víctimas más de la delincuencia común en Guatemala.
Hoy, me anima narrarlo porque hace unos días, sin qué ni para qué, mi hija más pequeña me preguntó: Papi, ¿algún día nos van a devolver los juguetes que nos robaron? Al tiempo de aquella pregunta, yo terminaba de leer dos breves ensayos, uno escrito por Gary North que se titula “Restitución, arrepentimiento y restauración” y “La víctima, el victimario y la justicia restaurativa” escrito por Karla Villareal Sotelo, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Tanto el primero, desde una cosmovisión teísta bíblica cristiana, como el segundo, desde un enfoque jurídico y social basado en la reforma constitucional penal mejicana del 2008, plantean un nuevo paradigma de justicia: el de la Justicia Restaurativa.
Contrario a la justicia punitiva, que es la que hoy tenemos en Guatemala, la justicia restaurativa no supone como primordial el castigo, sino la restitución, el perdón y la misericordia; no pone en el centro de la escena al victimario sino a la Víctima. Por cierto, el victimario hoy puesto tan en el centro por la noción socialista de los derechos humanos. La justicia restaurativa es un tipo de justicia que procura en el Proceso Penal un diálogo en el que participan activa y voluntariamente la Víctima, su ofensor y los miembros afectados de la comunidad. Reconoce que el crimen causa heridas directas e indirectas, insiste en la reparación de dichos daños (económicos, psicológicos y sociales) y permite que las partes involucradas participen en el proceso. El rol del Estado bajo este enfoque se limita a garantizar la rendición de cuentas del ofensor y a preservar el orden público. Lo interesante del sistema de Justicia restaurativa es pues, que recae en buscar una cultura de Paz, ya que no solo ubica a la víctima en un lugar preferencial u óptimo de atención, sino que al mismo tiempo genera alternativas de resocialización del delincuente.
“Nunca” respondí a la pregunta que mi hija formuló tan naturalmente. El daño económico alcanzó los Q.10,000 y el psicológico, aún lo pagamos cada domingo que regresamos al lugar. Ni a mí ni a mi familia nos hubiese interesado siquiera que el delincuente fuera a la cárcel ¿Para qué? Lo razonable y sano para todos hubiese sido que de manera pronta compensara el daño, hasta con el doble como reza el principio bíblico. Realizada tal compensación hubiese sido sanador haber experimentado el perdón y la misericordia hacia el delincuente; quizás de esta manera mis hijos y yo no recordáramos con tanta cólera aquella noche. A propósito, la cárcel, bajo este enfoque, queda solo para casos de homicidio o más graves. Y en aquellos en los que el delincuente se ve imposibilitado de compensar el daño económico, el trabajo, y no el ocio, es el medio justo.
Pero muy lejos estamos de aquel sistema de justicia Restaurativa. Las reformas constitucionales impulsadas por la izquierda nacional e internacional más bien empeoraban el sistema actual; para bien de todos estas han quedado fuera de la discusión política. No obstante, es evidente la necesidad de la reforma al sistema de justicia, pero solo en esta dirección y no en cualquier otra. Y solo si dicha reforma se complementa e impulsa simultáneamente con otras cuatro reformas: una de índole económica y tres de índole social (educación, salud y pensiones). Solo estas 5 Reformas lograrán romper eficazmente con el círculo vicioso enquistado en nuestro Sistema de gobierno y economía. ¡Piénsalo!
Por Jorge Chapas, 31 de Mayo de 2017, por República
http://republica.gt/2017/05/31/de-la-justicia-punitiva-la-justicia-restaurativa/
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