Publicado Por Editorial, el 18 de Mayo 2017, Por elPeriódico
https://elperiodico.com.gt/opinion/2017/05/18/exoneracion-de-impuestos-al-transurbano/
Durante el régimen de Álvaro Colom (2008-12), mediante el Decreto 21-2010 del Congreso, emitido el 13 de mayo de 2010 y publicado en la edición del diario oficial del 7 de junio de 2010, se decretó y promulgó la Ley para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Transporte Público de Pasajeros, mediante la cual se exoneró, por una única vez, a las empresas o asociaciones autorizadas que prestan el servicio de transporte público urbano y extraurbano de personas, a nivel nacional, del pago del IVA, y demás derechos arancelarios a la importación de unidades totalmente nuevas de autobuses y microbuses para el transporte público.
A partir de la fecha de publicación de dicha Ley, con exclusividad para uso del transporte donde se instalara el sistema prepago en los departamentos y municipios de la República, por un plazo de 36 meses; y, asimismo, se exoneró a las asociaciones y/o empresas autorizadas de transporte urbano y extraurbano de personas a nivel nacional registradas conforme a la Ley, del pago del IVA, y demás derechos arancelarios a la importación, por una única vez y por un plazo de 24 meses, a la importación de equipos para la implementación del sistema de prepago, sistemas de control de pasajeros, sistemas de gestión de flotas, sistemas de información en los autobuses, sistemas GPS y grabación digital, sistemas de cómputo, molinetes de control de pasajeros y equipos especiales necesarios, para las estaciones y los patios para el sistema Prepago. Estas exoneraciones se tradujeron en que el Fisco dejó de percibir, por lo menos, Q700 millones.
El negocio irregular del Transurbano se inició con el Acuerdo Gubernativo 103-2009, por medio del cual se autorizó la entrega a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos (AEAU), en concepto de “aporte económico de inversión”, de la suma no presupuestada de US$35 millones (cerca de Q280 millones), haciendo caso omiso de que los asociados de dicha asociación eran empresas de transporte privadas lucrativas, lo que supone un grotesco fraude de ley. Dicho “aporte económico de inversión” se documentó a través de un informal “convenio privado”, suscrito por el Ministro de Finanzas y la AEAU. Posteriormente, el régimen de Colom, a través del Ministro de Finanzas, entregó otros “aportes económicos temporales” a la AEAU al amparo los Acuerdos Gubernativos
281-2009 y 176-2011, por Q79.8 millones y Q43 millones, respectivamente, también mediante la suscripción de otros informales “convenios privados”, suscritos en los mismos términos del inicial.
En todo caso, conforme el Artículo 6 del Decreto 21-2010 del Congreso, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho Decreto debían ser fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas (CGC) y controladas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y que ambas entidades debían proporcionar la colaboración necesaria para que se implementaran eficazmente dichas disposiciones y, asimismo, quedaron obligadas a presentar al Congreso, al final del proceso de importación y dentro de un plazo no mayor de tres meses, un informe detallado de todos los bienes importados.
En consecuencia, debe determinarse si la CGC y la SAT cumplieron o no con las referidas obligaciones legales y, en caso negativo, el Congreso y el Ministerio Público deben deducir las responsabilidades legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones en curso del negocio del Transurbano y de lo subyacente a la citada multimillonaria exoneración tributaria.
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