Cancelación de partidos

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Publicado por el periódico el 8 de diciembre 2016

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El Artículo 21, párrafo primero, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) dispone que corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE) el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. Asimismo, el Artículo 21, literal e) del párrafo cuarto, de la LEPP disponía (antes de la reforma de la LEPP recientemente decretada y promulgada) que para el financiamiento de los partidos y de las campañas electorales debe observarse que: “(…) e) El límite máximo de gastos de la campaña electoral será a razón del equivalente en quetzales de un dólar de los EE. UU., por ciudadano empadronado hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones (…)”. Este precepto estuvo vigente durante los procesos electorales celebrados en 2011 y 2015.



El límite de gastos de campaña para el pasado proceso electoral (2014) fue fijado por el TSE en Q58 millones 200 mil para cada partido político que estuvo en la contienda electoral. Entre los gastos en propaganda anticipada y después de la convocatoria a elecciones, los partidos PP, UNE y Lider se excedieron del referido límite máximo de gastos de campaña. Casualmente, estos partidos también se excedieron del límite de gastos de campaña durante el proceso electoral de 2011.

Por otro lado, el Artículo 407 “N” del Código Penal (vigente durante los procesos electorales celebrados en 2011 y 2015) dispone: “Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos,

Con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales. Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos”.

En todo caso, la CICIG denunció públicamente a los partidos UNE y PP por haber recibido financiamiento electoral ilícito, por lo que procede la persecución penal de los responsables de la comisión de dicho delito, así como que el TSE accione como corresponde. Por tanto, el TSE, con apego al Artículo 21 ter, literal k), de la LEPP, debió cancelar los partidos PP, UNE y Lider, así como los otros que se establezca, por infracción del límite máximo de gastos de campaña y, en su caso, por la imputación de financiamiento electoral ilícito de parte de la CICIG.

El TSE ha promovido la cancelación de los partidos Lider y PP; y, asimismo, ha anunciado que investiga al oficialista partido FCN-Nación. Empero, el TSE no ha promovido la cancelación del partido UNE, a pesar de los graves señalamientos de la CICIG en su contra. Parafraseando al diputado de la UNE, Mario Taracena: “Cosas gruesas, pero gruesas”.

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