Un sistema paralelo de gasto público intocable

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En Guatemala, aunque en la Constitución se consagran los principios de publicidad de los actos de la Administración Pública, transparencia en el manejo de la cosa pública, acceso a la información pública y rendición de cuentas de los funcionarios, una enorme porción del gasto público (que se canaliza a través del sistema paralelo de gasto público) es discrecional, confidencial, opaco, no controlable y no regulado.

Un caso elocuente en ese sentido son las millonarias transferencias de recursos que el sector público hace a organizaciones internacionales, para fines de inversión pública o de compras y contrataciones. Dado que los dineros públicos que se trasladan a dichos organismos se “internacionalizan” las autoridades asumen que su administración deja de estar sujeta a la regulación nacional (Ley de Contrataciones del Estado, Ley del Servicio Civil, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Ley Orgánica del IGSS y demás) y a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. ¡Qué tal!

También forman parte del sistema paralelo de gasto público los fondos sociales (creados mediante acuerdos gubernativos), tales como Fonapaz, Fonades, FSS y demás, los fideicomisos de ejecución de gasto público (creados mediante acuerdos gubernativos o por decisiones de las entidades que los constituyen), las Secretarías de la Presidencia, el Ministerio de Desarrollo Social, los Consejos de Desarrollo Departamental (Codedes), a los cuales se asignan la ejecución del gasto destinado al Listado Geográfico de Obras de los diputados constructores, los extravagantes pactos colectivos de trabajo en el sector público y las oenegés, que son “entes bizarros” que también utilizan los recursos estatales de manera discrecional, confidencial, no controlable, opaca y sin un marco legal.

Por cierto, ha trascendido que, por lo menos, el 40 por ciento de la inversión pública en Guatemala se hace a través del sistema paralelo de gasto público y que más del 80 por ciento de los presupuestos de fondos sociales se destinan a gasto en burocracia. Por tanto, es falso que los fondos sociales estén teniendo incidencia determinante en la erradicación de la pobreza y la exclusión.

En todo caso, los fondos sociales que no son entidades descentralizadas, constituidas con base en lo que dispone el Artículo 134 de la Constitución, contravienen el Artículo 193 de la Constitución, que expresamente atribuye solamente a los ministerios el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo.

El sistema paralelo de gasto público debe ser desmantelado, ya que es una fuente inagotable de despilfarro, discrecionalidad, opacidad, corrupción y ausencia de regulación y control. ¡Aló señor Ministro de Finanzas Públicas!

Por tanto, el Gobierno, antes de dar a conocer la lista de todo lo que hace falta, para justificar el aumento de impuestos, debería comunicar a la población que hará para que los fondos fiscales se gasten o inviertan con prudencia, eficiencia, eficacia, prioridad, optimización, transparencia y pertinencia. ¡Estamos ansiosos de un compromiso verificable en ese sentido señor presidente Morales!

Publicado por www.elperiodico.com.gt el 31 de Agosto 2016 por Opinión.
http://elperiodico.com.gt/2016/08/31/opinion/un-sistema-paralelo-de-gasto-publico-intocable/

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