El delito de trata

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Recordando iniciativas de una década atrás.

Entre los varios temas abordados recientemente como parte de la lucha que se lleva contra el tráfico de personas, se ha destacado la Trata de Personas y la respuesta del Estado guatemalteco a esa actividad ilícita que en el mundo actual se califica como una forma moderna de esclavitud.

La “trata de personas” se refiere a la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, utilizando mecanismos como son la amenaza y el uso de la fuerza, así como otras formas de coacción, que incluyen al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder ante una situación de vulnerabilidad, así como la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. (Progenitores o sustitutos de estos, que busquen ingresos sometiendo a sus dependientes a que les exploten)

La trata implica la práctica eliminación de las libertades de la víctima, al imponerle un trabajo forzado, y los recursos obtenidos de este, vayan al tratante. Un ejemplo clásico es la prostitución forzada a la que son sometidas jóvenes reclutadas con engaño, y en muchos casos transportadas a otros países en donde sobreviven en condiciones infrahumanas y en absoluta violación a sus derechos
fundamentales

Guatemala ha avanzado en el establecimiento de normas e instancias que atienden el combate al delito de Trata, que se ha multiplicado ante las condiciones extremas de necesidad y falta de oportunidad de la juventud, a lo que se suma la inconsistencia de continuidad en las políticas públicas.

Una década atrás se concretaron acciones que permitieron mejorar la calificación que asigna Estados Unidos a distintos países en relación a ese delito, que en el caso de Guatemala mejoró de un 2 “observado” (con riesgo de bajar a 3) a un 2 simple; pero no deja de desconsolar que 11 años más tarde, la calificación se mantiene igual.

En materia de legislación la incorporación inicial del delito fue incluido en la reforma al Artículo 194 del Código Penal pero fue La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas la que gracias al esfuerzo de diversas organizaciones que venían trabajando desde años atrás, fue aprobada en 2009.

Pero todo partió de la participación activa de las instancias competentes del Estado en el Grupo Interinstitucional para el combate del Delito de Trata, que junto a organizaciones de la sociedad civil las que bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores alcanzaron objetivos concretos.

Se logró la elaboración y aprobación de la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas así como el Plan de Acción Estratégico 2007-2017 que fue el resultado de un proceso de reflexión y unificación de criterios para determinar acciones viables de prevención, que desalentaran la explotación vinculada con la Trata de personas así como un eje destinado a brindar atención integral y protección a las víctimas. Comprendía además, la persecución penal de los responsables del delito, que en los momentos actuales, ha mostrado avances significativos.

Algo que debiera de retomarse son las Campañas Promocionales de Prevención contra la Trata de Personas. Informar y alertar es una situación requerida para dar oportunidad a la población de protegerse, especialmente en áreas de mayor aislamiento y subdesarrollo y en las que la población es más vulnerable al engaño.

Precisamente una década atrás, se instaló un Call Center con llamadas gratuitas (1552) atendido por personal capacitado para resolver consultas y orientar a las víctimas en la búsqueda de soluciones a su situación.

Publicado por www.elperiodico.com.gt el 29 de Junio 2016 por Marta Altolaguirre
http://elperiodico.com.gt/2016/06/29/opinion/el-delito-de-trata/

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