Sin derechos, empleos ni salarios

Argumentar que tal decisión viola los derechos de los trabajadores no tiene sentido.

Cuando se trata de rechazar la minería, cultivos extensivos, hidroeléctricas y otro tipo de infraestructura, muchos de quienes se oponen a los salarios diferenciados se somatan el pecho en la defensa del derecho de las comunidades a decidir sobre sus territorios. Cuando se trata de temas contrarios a su radicalismo político, como el apoyo comunitario a los salarios diferenciados, intentan desviar el curso del debate para no revelar la inconsistencia de su agenda política. En este caso, todos ellos guardan un silencio acerca del derecho de estas comunidades a decidir sobre asuntos económicos en sus territorios. Una actitud oportunista que pretende invisibilizar ante la opinión pública, la comunidad internacional y la Corte de Constitucionalidad el hecho que los salarios diferenciados se originan en una decisión de estas comunidades sobre asuntos económicos de importancia vital para su desarrollo. Al final de cuentas, lo único que hizo el Ejecutivo fue hacer eco a las iniciativas surgidas de las propias comunidades a través de las Corporaciones municipales, Consejos Comunitarios y Municipales de Desarrollo de Masagua, San Agustín Acasaguastlán, Estanzuela y Guastatoya.

Un mínimo de consistencia en el discurso y acciones de quienes se oponen a los salarios diferenciados, incluido el Procurador de los Derechos Humanos, demandaría reconocer el derecho de estas comunidades a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo”. Oponerse a ello deslegitimando la autoridad de los Cocodes, Comudes y Corporaciones municipales sería darle la razón a quienes se oponen a la participación comunitaria en temas de desarrollo debido a la manipulación de los procesos y la falta de legitimidad de los líderes. No conviene, ni interesa, al sindicalismo ideológico y a las agrupaciones radicales de la sociedad civil, en contubernio con movimientos extremistas de la comunidad internacional, reconocer que estas comunidades tienen este tipo de derechos. Reconocer tal derecho significaría la pérdida del control y sujeción que han mantenido sobre el Estado y el discurso en lo que respecta a la defensa de los derechos de las comunidades a decidir sobre su futuro.

Argumentar que tal decisión viola los derechos de los trabajadores no tiene mayor sentido. En estos cuatro municipios, al igual que en el resto del país, los salarios mínimos para actividades agrícolas y no agrícolas seguirá vigente al igual que siempre. Quienes tengan la suerte de encontrar una plaza formal en este tipo de trabajos seguirán gozando del salario mínimo general. Quienes no encuentren trabajo en estas actividades, y así lo deseen, podrán optar por el salario mínimo diferenciado y el resto de prestaciones laborales. Sería bueno que los opositores de esta medida, y sus celosos hinchas, probaran en carne propia lo que desean para otros: amplios derechos sociales, pero solamente en el papel; celosa protección por parte de la PDH, pero sin trabajo ni salario.

Publicado el 10 de marzo de 2015 en www.elperiodico.com.gt por Hugo Maúl
http://www.elperiodico.com.gt/es/20150310/opinion/9674/Sin-derechos-empleos-ni-salarios.htm

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