¡Golazo!

En la edición del Diario de Centro América (Diario oficial) correspondiente al pasado jueves 6 de marzo de 2014, fue publicado el Decreto No. 4-2014 del Congreso. Por medio de dicho Decreto se exonera del pago del IVA, derechos arancelarios y cualquier otro impuesto, por un periodo de diez años, contado a partir del 7 de marzo de 2014, a la importación, donación y compraventa de bienes realizadas por el Departamento de Estados de los EE. UU., a través de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los EE. UU. en Guatemala, en ejecución de los proyectos relacionados con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otros delitos de criminalidad organizada, extremo que se justifica plenamente, dada su absoluta razonabilidad.

De hecho, en la parte considerativa del referido Decreto se justifica dicha exención, en los términos siguientes: “Que en este espíritu de colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones de los EE. UU. para coadyuvar a los esfuerzos guatemaltecos en la lucha contra el consumo de drogas, el narcotráfico y otros delitos de criminalidad organizada, realizando donaciones de bienes cuyas importaciones y compraventas están afectas al pago de impuestos y derechos arancelarios (…) Por lo que aplicando el caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realizar acciones de interés social, se justifica la exención de impuestos”. Sin embargo, en el indicado Decreto, aunque no se justifica en la parte considerativa del mismo, también se decreta la exoneración del pago del IVA, derechos arancelarios y cualquier otro impuesto, por el mismo periodo de diez años, a la importación, donación y compraventa de bienes realizadas por el Gobierno de la República y entidades gubernamentales guatemaltecas, en ejecución de los proyectos relacionados con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otros delitos de criminalidad organizada.

Aunque esta última disposición legal en apariencia suena razonable, debe tenerse presente que cualquier bien cabe dentro de esta exoneración, ya que la finalidad es demasiado general y ambigua. Asimismo, la experiencia acumulada nos dice que el Gobierno adquiere los bienes y servicios que requiere bajo el régimen de excepción (discrecionalmente o a dedo), sin ajustarse a los procedimientos de licitación o cotización previstos en la Ley de Contrataciones.

En definitiva, las importaciones y compraventas de bienes para los fines generales e indeterminados relacionados (todo cabe ahí) que lleve a cabo el Gobierno y sus entidades, además de que privará la absoluta discrecionalidad en su adquisición, también han quedado libres de impuestos. ¡Un negocio redondo! ¿Golazo o no?

Publicado el 19 de marzo de 2014 en www.elperiodico.com.gt por Editorial El Periódico
http://elperiodico.com.gt/es/20140319/opinion/244455/

No Responses

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.