Impunidad campea: leyes que los guatemaltecos no cumplen

La violación sistemática de la ley es una de las características más acentuadas del comportamiento social guatemalteco, que se suele asociar con el refrán que reza “hecha la ley, hecha la trampa.”
 

El automovilista sigue la marcha aunque el semáforo esté en rojo, otro conductor habla por celular y no usa el cinturón de seguridad, y en la palangana de un picop viajan varias personas, pero nadie sanciona esas infracciones.

Así, abundan las normas transgredidas en Guatemala, que van desde aspectos simples como las deposiciones fisiológicas en la vía pública, tirar basura en las calles o conducir motocicleta sin casco, hasta violaciones que generan impacto social, como las faltas contra la Ley de Protección al Medio Ambiente —obliga a hacer estudios de impacto ambiental antes de construir cualquier tipo de obra—, la Ley Electoral y de Partidos Políticos —prohíbe la campaña anticipada, pero es burlada continuamente—, la Ley de Contrataciones del Estado —prohíbe el fraccionamiento de compras, pero pese a ello es una práctica común—, y así, es largo el rosario de regulaciones inútiles.

Vigencia sin caso

Existen muchas normas vigentes que carecen de positividad, y según juristas, a menudo el problema comienza desde la génesis de las leyes. “La concepción de las normas es deficiente, pues los legisladores no hacen el análisis correspondiente”, afirma Rolando Escobar, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar (URL), quien advierte una miopía al evaluar cómo se aplicará y verificará la legislación.

“Los diputados no hacen un estudio a fondo del objeto de la ley, no se definen cuáles son sus alcances y repercusiones. En otros países hay estudios que avalan la necesidad de impulsar leyes. Después se ve cómo se le reforzará para que se cumpla. ¿Para qué se quiere un conjunto de normas que no se pueden verificar?”, se pregunta Escobar.

El decano pone como ejemplo las recientes modificaciones al Reglamento de Tránsito, las cuales obligan a los motoristas a utilizar chaleco anaranjado y se les prohíbe colocarse a la par de los automotores. Además de resistencia, la norma es a menudo desobedecida. Aunque la pena es de multas, las policías municipales no las aplican.

Transgresión dañina

Aunque algunas violaciones parezcan inocuas, causan daño al estado de Derecho. Otras tienen efectos directos en el bien común. Por ejemplo, el artículo 46 del decreto 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario, clasifica a los centros de detención en los preventivos, los de cumplimiento de pena y los de máxima seguridad. Sin embargo, en la práctica, en los centros preventivos hay reos de alta peligrosidad.

Según Gary Estrada, coordinador del Programa de Personas Privadas de Libertad y Derechos Humanos del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), tales presupuestos no se cumplen, pues “se violenta el principio fundamental de división por situación jurídica, debido a que todos los centros de privación tienen reos preventivos y presos condenados, lo que no favorece a la rehabilitación real”.

En las cárceles están prohibidas las comunicaciones con el exterior; no obstante, el trasiego de teléfonos celulares, cargadores e incluso computadoras facilitan las operaciones de complejas redes de extorsión dirigidas por reos, que incluso ordenan asesinatos.

No respire

Existen otras prohibiciones que tienen como finalidad proteger la salud pública, pero no son obedecidas, como la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco —decreto 74-2008—, que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados y en medios de transporte colectivo.

La Ley de Medio Ambiente prohíbe la emisión de ruido excesivo y la contaminación visual, pero las calles están atiborradas de vallas y rótulos, y por doquier se sufre la estridencia de bocinazos del transporte pesado y altoparlantes de iglesias y comercios, que crispan los nervios.

Mal ejemplo

Los mismos partidos políticos, que son por ley los intermediarios entre el Estado y los ciudadanos, buscan intersticios legales para evadir la Ley Electoral, que débilmente regula la campaña anticipada y establece multas que casi nadie paga.

No hay castigo

La poca capacidad coactiva para hacer cumplir la ley es uno de los factores que más contribuyen a la desobediencia, opina Jary Méndez Magdaleno, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo (Unis).

“Es necesario el uso de la fuerza estatal para hacer cumplir la ley. Se necesita sancionar el incumplimiento, así se le da efectividad a la norma, porque la ley no puede imponerse por sí misma. Nosotros delegamos en el Estado el monopolio del uso de la fuerza a través de las autoridades”, enfatizó.

Méndez considera que se debe trabajar en la concienciación del cumplimiento de la ley desde temprana edad en la educación formal. Solo así quizás algún día las normas tengan el sentido para las que son creadas.

Prohibido,pero…

Hablar por celular cuando se conduce (Ley de Tránsito)

La recolección, captura, caza, transporte y comercio de especies de fauna y flora en peligro de extinción (artículo 27, Ley de Áreas Protegidas)

Defecar en la vía pública (Código de Salud) Sobrecargar el transporte (Ley de Control de Pesos y Dimensiones)

Ejercer tráfico de personas con fines sexuales (Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata)

Edificar a menos de 25 metros de las rutas nacionales —12.5 de cada lado— (Reglamento de Derechos de Vía de los Caminos Públicos)

En caso de violencia doméstica, se prohíbe al agresor que intimide a cualquier integrante del grupo familiar (artículo 7, Ley contra la Violencia Intrafamiliar)

Construir túmulos sin autorización (Reglamento de la Ley de Tránsito)

Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública (Código de Salud)

Reproducción de películas copiadas en forma ilegal (Ley de Derechos de Autor)

Adulterar productos o falsificarlos (Ley de Protección al Consumidor)

Cobrar por estacionar en la vía pública (El Código Civil establece que las calles son bienes de uso público)

Vender boletos para un espectáculo deportivo sin la autorización debida (Ley de Espectáculos Deportivos)

Efectuar trabajos que menoscaben la importancia de monumentos históricos o les agreguen elementos ajenos (Ley Protectora de Antigua)

Impedir la libre locomoción en vías (Constitución de la República)

Vender chips o reactivar celulares sin registrar datos del propietario (Ley contra el robo de celulares)

Publicado el 18 de noviembre de 2013 en www.prensalibre.com por Juan Manuel Castillo Zamora 
http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/IMPUNIDAD_0_1031296881.html

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