Debido Proceso Penal

El viernes pasado se dictó sentencia condenatoria contra el exjefe de Estado, Efraín Ríos Montt (1982-3), mediante la cual se le declara culpable de la comisión de los delitos de genocidio y contra deberes de la humanidad y se le impone la pena de 80 años inconmutables de privación de libertad.

No obstante, dicho fallo se emitió en medio de una complicación procesal que podría comprometer el mismo resultado del juicio penal. Dicha complicación obedece a una serie de presuntas irregularidades y anomalías que se objetaron o denunciaron ante tribunales superiores, incluso ante la Corte de Constitucionalidad (CC), cuyas resoluciones supuestamente ordenan la subsanación de los respectivos entuertos y que podrían no haberse acatado o cumplido.

La no subsanación de errores o vicios procesales substanciales podría redundar en la enmienda o anulación de lo actuado, así como de lo resuelto. De hecho, la complicación procesal se puso de manifiesto el mismo día (horas antes) en que se dictó la referida sentencia condenatoria al conocerse que otro tribunal, presuntamente en cumplimiento con lo ordenado por la CC, ratificó su decisión de anular todo lo actuado a partir del 23 de noviembre de 2011, fecha en que el procesado Ríos Montt no había sido ligado a proceso penal.

Nuestro sistema procesal penal se sustenta en la doble instancia (y casación), por virtud de la cual las decisiones emanadas del juez superior prevalecen o sustituyen a las emitidas por el juez inferior, así como en la superioridad de la jurisdicción constitucional, específicamente en materia de amparo, cuando se tratare de violaciones a los derechos fundamentales de los litigantes. Por tanto, no es dable a ningún tribunal inferior desacatar o incumplir las resoluciones dictadas por un tribunal superior y menos por un tribunal de amparo.

No quisiéramos pensar que, a pesar que el tribunal sentenciador sabía que debían subsanarse errores procesales previamente a continuar el proceso penal, se aventuró a proseguir y dictar sentencia, porque esto sería, además de violatorio de la Constitución y la ley, extremadamente irresponsable y sospechoso, sobre todo tomando en cuenta la envergadura del asunto. Ninguna sombra de duda o de violación de garantías procesales debe ser permitida en el juzgamiento histórico y trascendental de Ríos Montt.

Si bien la misión de la prensa no es juzgar (decidir a favor o en contra) en paralelo, sí lo es velar porque el debido proceso rija en todo momento. De esa cuenta, demandamos que se transparenten las respectivas actuaciones procesales y que si hubo errores substanciales de procedimiento se subsanen, y si no los hubo se mantenga lo actuado y lo resuelto. ¡Sed lex dura lex!

Publicado el 13/05/2013 en www.elperiodico.com.gt por El Periodico 
http://www.elperiodico.com.gt/es/20130513/opinion/228177/

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