En todo caso, la tradición constitucional guatemalteca está inspirada en los principios de no reelección presidencial, que impide volver a ser electo, y de alternancia, que es la posibilidad real y efectiva de que quienes ocupan cargos de elección popular cambien periódicamente. Sin embargo, la prohibición constitucional a la reelección presidencial no se hace extensiva a los diputados, quienes pueden ser reelectos indefinidamente, es decir una y otra vez sin límite de tiempo.
No siempre se ha permitido la reelección indefinida de diputados. La Constitución de 1965 establecía que los diputados no podían ser electos nuevamente, sino después de transcurrido un período legislativo; y la reelección (volver a elegir) se permitía una sola vez. Asimismo, la Constitución de 1945 disponía que los diputados no podían ser reelegidos para el siguiente período legislativo y era obligatoria la renovación del Congreso por mitad cada dos años. Por el contrario, la Constitución de 1956 permitía la reelección de los diputados, pero obligaba a la renovación por mitad del Congreso.
En los EE. UU. y Gran Bretaña se alienta la carrera parlamentaria; empero, debe tenerse presente que en esos países rige el sistema de elección uninominal, es decir de elección personal, y no el plurinominal, o sea por planilla. El uninominal obliga a los candidatos a competir directamente entre sí en distritos electorales predeterminados, en tanto que el plurinominal permite la elección por planillas, en la que se impone más la fuerza de los partidos que la calidad de los postulados.
Soy partidario de que los diputados puedan ser reelectos nuevamente solo para el período legislativo inmediato siguiente, y que, posteriormente, puedan volver a ser elegidos después de transcurrido un período legislativo.
Asimismo, considero que debería de retomarse la renovación por mitad del Congreso a medio período presidencial, el cual debería durar cinco o seis años, así como adoptarse el sistema de elección uninominal y el referendo revocatorio (acto jurídico-político por el cual el electorado pone fin o término al período de funciones de los servidores públicos electos por sus conciudadanos para ocupar cargos de elección popular, para un plazo determinado) para los diputados en sus respectivos distritos electorales.
Publicado el 26 de enero de 2015 en www.elperiodico.com.gt por Mario Fuentes Destarac http://www.elperiodico.com.gt/es/20150126/opinion/7586/Reelecci%C3%B3n-de-diputados.htm
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