Para comprender el fallo de la CC

UNA DE LAS DIFICULTADES de quienes no son abogados para entender los dictámenes legales, es la de traducir al lenguaje comprensible las resoluciones de los jueces, las salas de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad. Esos textos son técnicos y por ello casi siempre resultan oscuros e incomprensibles, por lo cual necesitan explicación. Ese es el caso ocurrido el lunes, cuando la CC declaró nulo lo actuado por los integrantes del tribunal del Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos a partir del 19 de abril pasado,

 

lo cual hace regresar al caso a como se encontraba en esa fecha, cuando la jueza Yassmin Barrios decidió continuar el juicio y a los pocos días dictar sentencia condenatoria.

ES NECESARIO HABLAR en abstracto, no en referencia a un caso específico, porque de esa forma es posible comprender —por decirlo así— la fórmula de cómo debe funcionar un proceso. Cuando en este tipo de juicios se presentan solicitudes de amparo y estos son aceptados de manera provisional, antes de continuar el juicio dichos amparos deben ser resueltos en definitiva. Todo está detenido y por ello, en rigor, no se puede hablar de una anulación de sentencia cuando esta es dictada sin antes haber cumplido esos requisitos legales, con lo cual no existió desde el punto de vista jurídico. Si una sentencia emitida sin mácula alguna posteriormente es anulada, es decir, queda “sin valor ni fuerza para obligar a tener efecto, por ser contrario a las leyes o por carecer de las solemnidades requeridas en la sustancia o en el modo”.

RESULTA IMPERATIVO TENER claro un asunto fundamental. La decisión de la CC cuando ordena repetir un procedimiento jurídico por haber dejado de llenar los requisitos legales no implica la inocencia de un acusado. Conmina a repetir lo actuado, y esto despierta dudas de si seguirán, o no, los mismos juzgadores. Según una interpretación, al juzgar cuando las acciones estaban detenidas, el veredicto se convirtió de hecho en una opinión y por eso deberían salir. Una vez resueltos los amparos y otras contingencias jurídicas, nuevos juzgadores o los actuales emitirán una igual, parecida o distinta a la anulada por la Corte de Constitucionalidad. El juicio se reanuda sin cambios, con toda su cauda de actuaciones a favor de acusadores y de acusados.

EN EL CASO SIN PRECEDENTES del juicio a los generales Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez, resulta crucial tener todo esto en mente, a fin de no criticar a favor o en contra por las razones equivocadas. Una forma de describir lo ocurrido es un retorno en el tiempo: ese 19 de abril de 2013 no se sabía cómo iba a ser la sentencia, y esto debe señalarse así aunque muchas personas ya hubieran comentado a favor o en contra de cómo fue la decisión del tribunal. Lo verdaderamente fundamental, y este es el mensaje cuya comprensión es imprescindible, para entender la lógica de los posibles veredictos, así como del tiempo necesario o esperable para ese primer fallo, sujeto a su vez a apelaciones y conocimientos de altas instancias jurídicas.

DEBIDO A LA RESOLUCIÓN del tribunal indicado, fuera del país fueron publicadas manifestaciones de apoyo, con el lamentable defecto de no haber analizado las acciones legales aún inconclusas en ese momento. Debido a ello, a mi juicio aparecerán manifestaciones de condena contra la CC, dividida en su fallo, y también señalamientos de impunidad, tráfico de influencias y demás. Pero hay un hecho real: en todos los países de avanzados sistemas jurídicos, el respeto a los derechos de los acusados y de las víctimas son aceptados como condición previa para mantener la confianza en el sistema de justicia. Aún no se ha escrito la historia completa de este juicio, y por eso es muy temprano para sonreír o sollozar. Simplemente, estamos a la mitad del camino.

Publicado el 22/05/2013 en www.prensalibre.com por Mario Antonio Sandoval 
http://m.prensalibre.com/opinion/nota/35953683

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