Otro revés a Reforma Tributaria

La CC suspendió provisionalmente dos artículos de las leyes tributarias, entre ellos el que incluye como renta las jubilaciones, pensiones y montepíos. 

Los magistrados de la CC están analizando a detalle cada una de las impugnaciones presentadas por las cámaras empresariales.

Las cámaras empresariales consiguieron ayer que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendiera de forma provisional dos artículos de la Reforma Tributaria, que entró en vigencia el 1 de enero.

Los  magistrados de la CC resolvieron suspender el inciso b del Artículo 4 de la Ley de Actualización Tributaria, que incluye dentro de las rentas de trabajo gravadas a las pensiones, jubilaciones y montepíos; además de un párrafo del Articulo 7 de la Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria (FAT2).

Esta es la segunda ocasión en la que la CC suspende de manera provisional los artículos impugnados por el sector privado. El martes pasado acordó la suspensión temporal del Artículo 61 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, que fue impugnado por la Asociación Nacional del Café (Anacafé).

De las acciones presentadas por la Cámara de Comercio de Guatemala (CGC), la Cámara del Agro (Camagro) y la Asociación de Constructores, esta es la primera resolución de la CC que seguirá analizando en sesiones posteriores el resto de artículos impugnados.

Lo resuelto

La Corte suspendió provisionalmente el inciso b del Artículo 4 del Decreto 10-2012, que se refiere a que se incluye como renta del trabajo: “las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala”.

Sobre este artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas argumenta que aunque son parte de la renta no las incluye automáticamente como rentas afectas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), porque no son el hecho generador.

A criterio de Ricardo Barrientos, consultor del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), este error en la aprobación de la ley se pudo enmendar restituyendo el numeral 4 en el Artículo 68 donde se detallan los hechos generadores del pago del ISR.

En la iniciativa se alude a las pensiones o jubilaciones superiores a Q5 mil mensuales, explicó Barrientos, al indicar que se pretendía proteger a quienes obtienen menos ingresos y gravar a los que reciben altas jubilaciones.

La CC suspendió una parte del Artículo 7 del Decreto 4-2012 (FAT2), que se refiere a la base del débito fiscal, con lo que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) no podrá comparar la información de precios promedio de venta que presenten otros contribuyentes en el caso que una empresa reporte precios menores al costo de adquisición para subvaluar.

Barrientos opina que podría ser una mala interpretación de la norma por parte de la CC, pues el artículo garantiza el derecho de defensa del contribuyente y lo que busca es evitar la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Anteriormente la CC suspendió de forma provisional el Artículo 61 del Decreto 10-2012, que permitía a la SAT recalificar las operaciones de una empresa  si la documentación jurídica es diferente a la realidad económica.

Santiago Molina, presidente de la Camagro, comentó que en las resoluciones la CC se ha apegado a Derecho y consideró que entre los 15 artículos impugnados faltan otros que deberían suspenderse de manera provisional.

Aunque el Ministerio de Finanzas y la SAT mantienen una Mesa de Diálogo con el sector privado, para llegar a acuerdos sobre los artículos que les afectan y proponer  modificaciones al Congreso, esta avanza lentamente.  Algunos analistas consideran que la estrategia de las cámaras empresariales es impugnar   los artículos ante la CC, lo cual obligaría al Gobierno a reformarlos.

Según Pavel Centeno, ministro de Finanzas, si la CC suspende los artículos impugnados el fisco dejaría de percibir  Q2 millardos.  Si el sector empresarial decide impugnar la reforma al ISR a los trabajadores en relación de dependencia, esto podría tener un impacto de Q4.5 millardos en la recaudación.

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