Ni siquiera el Estado

Nadie puede ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en juicio.

La norma constitucional rige para todos y, en consecuencia, si el Estado de Guatemala no fue emplazado en el juicio celebrado en contra del General José Efraín Ríos Montt, ninguna condena podría darse en ese juicio en contra del Estado.

En efecto amigo lector, el Estado de Guatemala, al igual que todas las personas individuales o jurídicas, goza de un derecho constitucional inobjetable: No puede ser condenado sin que se le haya citado, oído y vencido en juicio –Artículo 12 de la Constitución– y el caso es que puedo inferir que el Estado no tuvo presencia alguna en el juicio celebrado, siendo el Procurador General de la Nación, como lo es, el representante –el único– representante del Estado.

El Estado de Guatemala es responsable, solidariamente, de los daños y perjuicios que puedan causar sus funcionarios y empleados, en ejercicio de sus cargos, y en el caso concreto, el general José Efraín Ríos Montt lo era en el momento de los hechos y, en consecuencia, el Estado habría de responder, solidariamente, por los daños y perjuicios que hubiere podido causar, tal y como lo hacen las personas jurídicas e, incluso, individuales, por aquellos que puedan ocasionar sus representantes y empleados. (Del accidente de tránsito, por ejemplo, responde no solo el piloto, sino solidariamente el propietario del medio de transporte).

Tal el mandato incuestionado de la ley pero, para que esta responsabilidad solidaria se pueda hacer valer, es requisito, sine qua non, que se haya emplazado a ese tercero, civilmente responsable.

Infiero que no hubo tal citación, puesto que en ninguna de las publicaciones de prensa se habló, en ningún momento, del Procurador General de la Nación y de sus actuaciones –sus obligadas actuaciones– en el juicio. Si el Estado no fue citado, ninguna condena se puede dar en contra del Estado.

Pienso que si el Procurador General de la Nación hubiera participado –tercero civilmente responsable– hubiera defendido los intereses del Estado y probado, con testigos, peritos y otros medios, que jamás se dio un genocidio en Guatemala, carentes los actos perpetrados de la intención –o propósito– de exterminar –total o parcialmente– a grupo étnico alguno.

Cientos de testigos de esa etnia –si llamados a declarar– pudieron haber dado una versión muy distinta de los hechos ¿No armó el Ejército a los ixiles, patrulleros? ¿Quién, amigo lector, arma al enemigo? Y bien hubieran podido explicar los peritos, la lógica y dinámica de la insurgencia, instrumentalizados, los civiles.  ¿Piensan acaso los juzgadores que citado el general José Efraín Ríos Montt se citó al Estado? ¡Por favor!

Y por lo demás –es sumamente importante que se sepa– el juicio, no ha concluido. ¿Por qué la manipulación mediática de dar por concluido lo que empieza?

Publicado el 14/05/2013 en www.elperiodico.com.gt por Acisclo Valladares Molina
http://www.elperiodico.com.gt/es/20130514/opinion/228230/

 

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