Las cosas claras

Si no se dio un genocidio, entre nosotros,  ¿por qué habría de admitirse, que se diera?
 

En Guatemala, ni siquiera en la Época Colonial, ni en las más largas dictaduras, llegó a darse un genocidio. Tampoco en el conflicto armado acaecido entre 13 de noviembre de 1960, fecha del alzamiento militar, y el 29 de diciembre de 1996, la de la Firma de la Paz.

Un genocidio implica, necesariamente, el propósito de destruir –total, o parcialmente– a una etnia, algo que jamás ha ocurrido entre nosotros.

No niego genocidio alguno. Lo que niego –con la ley en la mano– es que los actos de uno y otro bando –los graves delitos perpetrados– constituyan genocidio.

Ni la insurgencia, ni la contrainsurgencia, tuvieron la intención –el propósito– de exterminar –total, o parcialmente– a etnia alguna –y, a falta de ese propósito– sean cuales sean los actos perpetrados –no soy yo quien lo dice, sino la ley– no constituyen genocidio.

¿Negar que estos actos lo constituyan, es sinónimo de indiferencia ante los mismos? ¡Por favor!

Si no justifico, ni uno solo de los crímenes, mal podría justificar, crimen alguno.

Aquí muchos quieren asustar, con el petate del muerto, desde aquellos que –equivocadamente– creen que el proceso judicial nos denigra cuando, antes bien, nos enaltece –la primera vez que tribunal alguno, en el mundo– tribunal no internacional –con absoluta independencia– juzga la posible perpetración de ese delito –hasta aquellos que, pretenden imponer una mordaza y exhibirnos como indiferentes ante los crímenes que fueron perpetrados por no reconocer en estos ¡la ley no lo permite! una tipificación jurídica que– carentes de la intención de exterminar total, o parcialmente, a una etnia, no les corresponde.

Las asquerosas violaciones habidas, los asesinatos, los secuestros. ¡Todas las infamias perpetradas! deben perseguirse y castigarse. ¡La ley, es la ley! si esta lo permite, es decir, si no fueron estos crímenes –no “abusos”, ni “excesos”, ni “errores”, sino crímenes– delitos, todos, tipificados por la ley –objeto de amnistía.

El artículo del maestro Edelberto Torres del domingo, es notable, pero, lamentablemente, sostiene que la insurgencia ¿Vestidita, acaso, de Primera Comunión? “Apenas se defendió…”. ¡Por favor, Maestro! ¿Qué tienen de “defensa”, los secuestros y asesinatos de población civil, que perpetrara?

¿Acaso un perro, Karl von Spreti? ¿Acto “defensivo” el asesinato de David Guerra? ¿El de Rony Elmer Orellana? ¡Por favor!

¡Quien justifica un crimen! –muy respetado Maestro– ¡Qué cuesta que se entienda! ¡los justifica todos!

¿Me duele lo ocurrido? ¡Claro que me duele! ¡Todo lo ocurrido! pero esa no es razón para admitir una tipificación que – ajenos los actos a la intención exigida por la ley, no les corresponde.

Tipificar como genocidio los actos que no lo constituyen, en nada favorece, amigo lector, el Estado de Derecho.

 

 

Publicado el 21/05/2013 en www.elperiodico.com.gt por Acisclo Valladares Molina http://www.elperiodico.com.gt/es/20130521/opinion/228554/

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