En referencia a la decisión de la CC

La Corte de Constitucionalidad, al tomar anoche la decisión de retrotraer al 19 de abril el caso contra Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez, tomó en cuenta un criterio que resulta fácil de entender cuando se revisan las acciones previas a la condena por genocidio dispuesta por la jueza Yassmin Barrios, del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.
 

Es importante señalar que lo decidido significa que el juicio estaba detenido como consecuencia de un recurso de amparo provisional pendiente de resolución, y además porque tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte de Constitucionalidad habían ordenado a la jueza no continuar. Sin embargo, ella decidió no acatar esas órdenes, y por ello continuó actuando y también dictó sentencia.

La CC, entonces, no declaró la inocencia de los acusados, sino anuló un veredicto porque había sido dictado fuera de la norma. Como resultado, la Corte Suprema de Justicia señalará a qué nuevo tribunal le corresponde juzgar a los dos generales, pues el tribunal que conoció y dictó sentencia, ya emitió opinión y si continuara no habría debido proceso. Conforme pasaron los días, comenzaron a notarse acciones de la juzgadora que no se podían justificar, como haber expulsado a un abogado defensor y saludar a quienes estaban presentes en el juzgado y pedían la condena como fue emitida por la jueza.

A causa del enorme grado de emotividad por este caso, es ciertamente muy difícil que quienes apoyan a los acusadores o defensores puedan analizar con serenidad el asunto, tanto desde las entidades defensoras de los derechos humanos, como de quienes manifiestan sus opiniones por las redes sociales o las columnas de opinión de la prensa escrita nacional en referencia a un caso que está marcando la historia de la jurisprudencia del país.

Sin embargo, no queda otro remedio si se quiere que este caso constituya un ejemplo de respeto de los derechos de los acusados, lo que beneficiará a todos a partir de ahora. Quienes anoche protestaban por la decisión de la CC necesitan darse cuenta que, en todo caso, resulta ser muy posible que la sentencia emitida ya con legalidad sea la misma, porque lo ocurrido ayer no significa necesariamente que el juicio se detenga o no continúe.

Como consecuencia de lo decidido por la CC, lo que procede es resolver los amparos pendientes, nombrar a los nuevos jueces y continuar el juicio desde el 19 de abril, es decir tres semanas antes de la sentencia ahora invalidada. Por esa causa no es una victoria ni una derrota, sino una depuración. La batalla legal se reanudará y es de esperarse que los participantes —acusadores, defensores y jueces— actúen sin que se les pueda señalar de parciales.

El camino es largo. A la sentencia próxima seguirán las apelaciones en todos sus niveles, hasta llegar al veredicto final. Solo entonces se podrá hablar, si hay motivo, de los temas de aceptación a las presiones internacionales o de repetición de la impunidad. Se corrigió un procedimiento equivocado y por ello el juicio continuará.

Publicado el 21/05/2013 en www.prensalibre.com por Editorial Prensa Libre 
http://www.prensalibre.com/opinion/referencia-decision-CC_0_923307690.html

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