Dos herramientas son clave para combatir la corrupción

Cuando en el Congreso de la República se cabildeaba por la Ley Penal contra el Enriquecimiento Ilícito –Ley contra la Corrupción– se creía que la aprobación detendría la impunidad que disfrutaban algunos funcionarios y particulares, pues se contaría con una herramienta para luchar contra ese flagelo.

Muchos rechazaban su aprobación, pero de forma casi repentina cobró vida y hace poco menos de un año, la Ley entró en vigencia, pero surgen dudas sobre su efectiva aplicación: Los dientes de la normativa han sido suficientes para destruir esa maquinaria, o simplemente ha pasado de ser una anhelada normativa a una ley hecha para incumplirse.

La información estadística del Ministerio Público (MP) refiere que a la Fiscalía contra la Corrupción han ingresado mil 329 denuncias desde 2009 hasta junio del 2013.

Por aparte, datos del Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial (CIDEJ) detallan durante el 2012 y junio del 2013, que a los juzgados ingresaron mil 302 casos por delitos contenidos en la Ley contra la Corrupción y las reformas que se hicieron en este tema al Código Penal.

Las cifras refieren que hasta el 8 de octubre pasado los Tribunales de Sentencia dictaron  condenas en 240 de estos casos. Por medio de sentencias, ha tenido salida únicamente un 18 por ciento de los procesos penales iniciados por denuncias de actos de corrupción.

Esto supone un importante avance en la Fiscalía, pues en mayo pasado el Movimiento Cívico Nacional (MCN) realizó un análisis de la labor en la Fiscalía Contra la Corrupción, y llegó a la conclusión de que entre 2011 y 2012 solamente lograron 63 sentencias en los casos iniciados por las 638 denuncias recibidas.

No obstante, a pesar de que hace casi un año que entró en vigencia la Ley contra la Corrupción, decreto número 31-2012, y muchos sectores abogaron por esta normativa porque se consideraba que al contar con sanciones más fuertes podría detenerse la ola de corrupción que azota el país.

Sin embargo, a la fecha no ha se dictado ninguna condena que pudiera considerarse ejemplar, y de los delitos que dicha legislación tipificó –tráfico de influencias, testaferrato y enriquecimiento ilícito– aún no ha ingresado ningún caso a los tribunales.

Javier Monterroso, asesor de la Fiscal General, Claudia Paz y Paz, dijo que los frutos de esta Ley se empezarán a ver dentro de poco tiempo, y aseguró que el Ministerio Público (MP) ya tiene investigaciones abiertas por casos de delitos nuevos.

No obstante, esos expedientes aún están en etapa de investigación y documentación: “Una vez que tengamos la información de los hechos que se han cometido de corrupción durante este año y cuando ya tengamos la información podremos determinar cómo ha apoyado la Ley contra la Corrupción al trabajo del MP”, declaró.

Monterroso precisó que el informe de auditoría de la Contraloría General de Cuentas constituye la fuente más grande de denuncias en ilícitos de este tipo, ya que allí se evidencian, por ejemplo, actos de malversación de fondos en las alcaldías, delitos que antes solo contemplaban multas como penas, y ahora tienen pasaje directo a la prisión.

Por otro lado, informó que desde noviembre de 2012 a la fecha, el MP centró sus fuerzas en capacitar a los fiscales en la Ley contra la Corrupción, para establecer las mejoras en el ente investigador, necesarias para la aplicación de la normativa.

El asesor aseguró que con la entrada en vigencia de todas las leyes ha ocurrido lo mismo. “Por ejemplo con la Ley contra el Femicidio, al ver las estadísticas en el primer año –desde su aprobación– los casos eran bajos, luego empezaron a subir los tipos penales”.

FISCALÍA DECISIVA

La Fiscalía contra la Corrupción tiene a su cargo la investigación, persecución y acción penal de los delitos cometidos por funcionarios, empleados públicos, o particulares, en contra de la administración pública.

Está formada por siete agencias fiscales integradas por un agente fiscal y auxiliares fiscales.  De acuerdo con los datos de la entidad, hay 52 personas trabajando en dicha unidad.

La importancia de esta instancia es vital para combatir la corrupción, uno de los más grandes y antiguos problemas del país. Según el MCN, la pérdida anual por corrupción se estima que asciende a 15 mil millones al año.

El dato contrasta, ya que de acuerdo con la organización, el presupuesto asignado para la Fiscalía en el 2012 apenas fue de Q7.3 millones y actualmente se redujo a Q7.2 millones

¿QUÉ DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

La Ley de Extinción de Dominio (LED) que entró en vigencia el 1 de julio del año 2011, fue otra normativa que buscaba despojar a los criminales de aquellos bienes –muebles e inmuebles– cuya procedencia sea ilícita, para que el Estado de Guatemala se apropiara de ellos.

Dentro de sus importantes facultades, se esperaba que también significara un persuasivo para que quienes se beneficiaban de fondos del Estado a través de actos de corrupción lo pensaran dos veces, pero nada de esto sucedió.

Luego de 27 meses de haberse creado la LED, Marco Antonio Villeda, titular del Juzgado de Extinción de Dominio, habló de los avances en la inmovilización y desarme de bienes muebles e inmuebles contra redes delincuenciales.

“En el transcurso de dos años que lleva en vigencia la LED se han dictado 110 sentencias; hemos extinguido un aproximado de 18 millones de dólares; un equivalente a 3 millones de quetzales, 56 vehículos, 2 lanchas, 1 avioneta, 35 armas de fuego y 3 fincas”, detalló.

Además agregó que existen 40 bienes inmuebles con medidas cautelares pendientes de que se inicie la acción de extinción de dominio. Villeda calificó su gestión como positiva, pero consideró que aún hace falta trabajo por hacer.

“Necesitamos incrementar el número de sentencias y bienes extinguidos en razón de que Guatemala durante mucho tiempo estuvo en una lista donde se determinaba que era un país que se prestaba mucho para el lavado de dinero. A partir de allí entendemos que existen muchos bienes de carácter ilícito”, explicó.

Los casos conocidos por dicha instancia, en su mayoría vinculan a supuestos narcotraficantes, personas señaladas de lavado de dinero y extorsión, entre otros, pero es casi nula la actividad de casos por corrupción.

“Procesos por corrupción son pocos; la verdad es que solo tenemos una sentencia relacionada a estos casos”, reveló.

Dicha sentencia fue dictada por la extinción de Q1 millón 500 mil en contra de Arnoldo Heriberto Quezada Chapetón, exdirector de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC). El 24 de febrero de 2005 el MP ejecutó el allanamiento en la oficina del señalado, y encontraron en el lugar una bolsa que contenía Q150 mil en efectivo.

Posteriormente le fueron decomisados Q1.4 millones que estaban en su cuenta bancaria.

Por otro lado, el pasado viernes 11 de octubre, el Juzgado de Extinción continuó conociendo el proceso contra Boris Alexander Asencio, extesorero de la municipalidad de Antigua Guatemala, por dos bienes inmuebles que estaban a su nombre y que según el Ministerio Público, habrían sido obtenidos con el dinero supuestamente desviado de la comuna.

Por último, el togado prefirió no externar opinión respecto a lo mínimos que son los casos que llegan a su judicatura por corrupción, pese a que los señalamientos por estos actos sean tan altos. Esta pregunta es para el MP, advirtió.

Rolando Rodenas, jefe de la Fiscalía contra el Lavado de Dinero, que también tiene a su cargo los procesos de este tipo, dijo que para investigar estos casos se presentan fuertes dificultades.

Los grupos de crimen organizado no tienen los bienes directamente vinculados a ellos, si no que están diseminados en sociedades, empresas y testaferros, lo que conlleva a que las autoridades hagan estudios de carácter patrimonial, financiero y económico.

Para evitar que los bienes cambien de manos, la fiscalía solicita medidas cautelares de inmovilización, y en ocasiones, detención del propietario. Sin embargo, de dichas medidas a una sentencia puede pasar mucho tiempo.

Al analizar la extinción de dominio se observa que, a pesar de que se ha aplicado la Ley, no hay casos ejemplares contra delincuentes de “cuello blanco”.

DESARMAR LAS ESTRUCTURAS

Sara Salazar, exjueza colombiana y experta en leyes de extinción de dominio, que ha capacitado en Guatemala a decenas de operarios y funcionarios en la aplicación de la LED, dijo en una entrevista con La Hora que este tipo de legislación es importante para un país como Guatemala, ya que la extinción de dominio es una herramienta que ataca directamente las estructuras criminales.

“Ataca las estructuras criminales desde la base de sus fortunas ilícitamente obtenidas. Realmente los delincuentes delinquen por adquirir bienes y con ello adquieren poder económico; permean todos los estamentos de las sociedades y corrompen la economía lícita de los países”, explicó.

La LED se ha aplicado en su mayoría a personas vinculadas con el narcotráfico y crimen organizado. Por ejemplo, en Colombia en septiembre pasado, la Fiscalía, en colaboración con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin), inició un proceso para extinguir 43 propiedades avaladas en más de 12 mil millones de pesos, que pertenecían a presuntos narcotraficantes.

Pero la Ley fue creada para  llegar más allá: “La Ley combate no solamente las organizaciones criminales dedicadas no solamente a actividades como el lavado de dinero, el secuestro o la extorsión, sino también la corrupción administrativa que es uno de los grandes males de nuestros países”, manifestó Salazar.

La corrupción administrativa o por parte de funcionarios públicos se puede llevar a un proceso de extinción para despojar a los involucrados de las riquezas adquiridas a expensas del Estado.

“Actualmente en Colombia hay casos bien importantes de extinción de dominio contra altos funcionarios del Estado que se apropiaron de recursos del país”, refirió, y agregó que en estos casos particulares las influencias de los procesados podrían tener algún interés de intervenir y bloquear el cumplimiento de la Ley.

“Por encima de todas esas influencias siempre está la administración de justicia correcta, debida, con pertinente investigación, y creo que si se hace dentro de esos marcos la LED será un éxito  para combatir también la corrupción”, enfatizó la experta colombiana.

CONEXIONES

Iván Velásquez Gómez, jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), fue abordado después de la entrega del Manual de Extinción de Dominio en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre si puede participar la entidad en casos de enriquecimiento ilícito de funcionarios.

En ese sentido manifestó que en todos los casos en los que se determine que las actividades de servidores y funcionarios públicos, aparezca una relación con estructuras criminales se estarían cumpliendo parte de los términos del mandato de la Comisión, por lo que la entidad internacional podría tomarlos e iniciar una investigación.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
ALCANZA A JUECES Y FISCALESLa Ley contra la Corrupción modificó el delito de retardo de justicia y  estableció que los jueces que no den curso a una solicitud presentada legalmente, y que aplacen la administración de justicia, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años, con la posibilidad de pagar una multa de Q100 a Q500 mil, y se les inhabilitará especialmente.

En el mismo artículo se indicó que igual sanción se aplicará al representante del Ministerio Público (MP) o de la Policía Nacional Civil (PNC),  “que a sabiendas, retardare la investigación penal o el ejercicio de la acción penal.”

La normativa de anticorrupción también modificó el artículo 469 de dicho Código, el cual se refiere al delito de denegación de justicia, y establece que quien incurra en el ilícito será castigado con prisión de tres a ocho años y también será inhabilitado especialmente.

Con el antiguo Código Penal no se imponían penas de prisión, sino únicamente multas hasta por Q2 mil e inhabilitación especial de uno a dos años.

A través de una campaña de publicidad y afiches colocados en la Torre de Tribunales, la CSJ y el OJ invitan a los operarios de justicia a leer la normativa de anticorrupción para que conozcan las implicaciones legales y administrativas que tiene la ley, en el trabajo diario de los funcionarios y empleados públicos.

“Una vez que tengamos la información de los hechos que se han cometido de corrupción durante este año y cuando ya tengamos la información podremos determinar cómo ha apoyado la Ley contra la Corrupción al trabajo del MP” Javier Monterroso, asesor de la Fiscal General
 
Publicado el 15 de octubre de 2013 en  www.lahora.com.gt por Jody García 
http://www.lahora.com.gt/index.php/nacional/guatemala/reportajes-y-entrevistas/185295-dos-herramientas-son-clave-para-combatir-la-corrupcion

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