Primeros efectos de la anulación

Las consecuencias esperables ocurrieron ayer, el primer día después de que la Corte de Constitucionalidad, en el juicio que llevó a la condena a 80 años de prisión a Efraín Ríos Montt, anuló todo lo actuado después del 19 de abril anterior y ordenó que el juicio regrese a esa fecha. Además de las obvias manifestaciones a favor o en contra de este fallo, expresadas por los interesados o por personas en lo individual o como representantes de entidades de derechos humanos, el veredicto abre discusiones de elementos jurídicos.

Uno de ellos se refiere a la continuación en el juicio de la jueza Yassmin Barrios, que de ocurrir provocará la inmediata acción de amparo o de recusación por los defensores del ex jefe de Estado. En este tema, lo discutido por algunos se refiere a que la juzgadora, al emitir sentencia, y esta ser anulada, queda en el papel de persona parcializada en contra de los dos militares acusados. Otros consideran que no hay motivo de alarma por este aspecto.

Diferentes analistas opinan que la Corte de Constitucionalidad no debió haber emitido un fallo porque aún no se habían llenado todos los requisitos posteriores a la condena, es decir las apelaciones y demás elementos legales que iban a dirigir el caso primero a la Corte Suprema de Justicia. Otras interpretaciones señalan que la CC no debió haber actuado porque su papel fundamental es el de la interpretación de la Carta Magna nacional, tema que en este caso no está en discusión.

Por dichas causas, a nuestro criterio lo ocurrido ayer tras este veredicto de la CC y lo que se puede esperar en los próximos días es un resultado que en realidad no debe sorprender a nadie. Otra interrelación indica que la CC debió haber actuado antes del momento de la sentencia, para evitar que el hecho de emitirla y luego anularla se convirtiera en un elemento creador de desconfianza, duda o decepción al respecto del sistema judicial del país, como de hecho está ocurriendo.

Con la reanudación del juicio en las condiciones que señala la CC, habrá tiempo para analizar con detenimiento las razones de aspectos como la cortedad del tiempo entre el momento que terminó la fase previa a la sentencia. Un documento como el leído por la jueza evidentemente supone una larga preparación para la búsqueda y aplicación de elementos doctrinarios y filosofía del Derecho, y esto requiere un tiempo que toma más de las pocas horas pasadas entre las dos acciones indicadas.

Las decisiones tomadas a partir de ahora necesitan ser fáciles de explicar a una población ansiosa porque se aplique de manera adecuada la justicia, y esto supone imparcialidad y respeto a los derechos de acusadores y acusados. Vale la pena reiterar, a causa del interés nacional e internacional, que debe haber transparencia y sobre todo seriedad, cuya falta ha sido una característica lamentable tanto de los abogados, los fiscales e incluso miembros del Tribunal, factor que puede provocar el peor de los resultados: el desinterés de la mayoría de la población, ajena al caso por edad, lugar de residencia y nivel educativo.

Publicado el 22/05/2013 en www.prensalibre.com por Editorial Prensa Libre 
http://m.prensalibre.com/opinion/nota/35953682#

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