Con relación al proyecto de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral, además del tan discutido artículo 10, considero que todo el proyecto no llena los requisitos básicos para poder ser calificado como ley. Simplemente es un documento que pretende delinear políticas, generar principios y fijar metas basándose en conceptos distorsionados y en aplicaciones parciales como son crear como sujeto de la ley a una parte de la población y no a todos los guatemaltecos. Con este instrumento pretenden crear definiciones sui géneris, derechos casuísticos de acuerdo al género o al estado económico de las personas o de la etnia a la que pertenecen.
Pretenden legislar para dividir a la sociedad guatemalteca, definiendo parámetros inexistentes o nacidos en una noche de absoluta divagación y delirio, además de criterios muy personales de sus autores.
Digo que la Iniciativa 4084 no puede ser calificado como una ley porque toda norma legal debe de ser clara y fácilmente entendible y el mentado proyecto no tiene un solo artículo que sea claro y por lo tanto queda sujeto a ser interpretado por quien decida aplicarlo. Toda norma legal debe de ser general y la totalidad del proyecto es casuístico y aplicable a solo una parte de la población. Toda norma legal debe de ser abstracta y en ese engendro todos sus conceptos están definidos, a su manera, conveniencia y deseo, pero definidos. No hay nada abstracto. Toda norma legal debe evitar las excepciones y ese mamarracho que llaman proyecto es una sola excepción. En síntesis el proyecto de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural contiene, intencional o casualmente la peor redacción legal que he visto en mi vida.
Este proyecto fue presentado como iniciativa de ley en 2009 por los señores diputados Walter Félix, Leonel Soto Arango, Otilia Lux de Cotti, Mauro Guznián, Roberto Kestler, Maura Estrada, Mario Taracena, Héctor Nuila, Nery Samayoa, Ovidio Monzón, Jaime Martínez, Manuel Barquín, Moisés Chuva, Carlos Yat Sierra, Delia Back, Rosa Elvira Zapeta, Elsa Leonora Cu Isem, Víctor Manuel Gutiérrez, Rodolfo Castañón y Beatriz Canastuj; quienes demuestran su total desconocimiento del derecho, simplemente no son abogados o si lo son quieren hacer alarde de su ignorancia jurídica. A mí en lo personal me daría vergüenza verme como uno de los ponentes de esta aberración.
Como pequeños ejemplos tomados al azar que nos demuestran lo absurdo de la ley podemos encontrar que dentro del capítulo de definiciones se encuentran entre muchas otras definiciones las siguientes “Ambiente o medio ambiente: Comprende los sistemas: atmosférico (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); bióticos (animales y plantas); el espacio radioeléctrico; elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales.”
Veamos los errores, primero une el concepto de ambiente y el de medio ambiente mediante la conjunción disyuntiva o que como dice el Diccionario de la Real Academia Española en su vigésimo segunda edición “Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas”, pero a pesar de que supone generar y separación o alternativa, para los efectos de esta ley es una sola cosa. Luego dice que comprende hasta el espacio radioeléctrico y los elementos audiovisuales. Léase radio, televisión e Internet. Cuando el concepto general de ambiente de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española en su vigésimo segunda edición es “Aire o atmósfera. Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época. Grupo, estrato o sector social. Ambientes intelectuales, populares, aristocráticos”. Y medio ambiente es “el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona. O el conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo”
Por último debo hacer ver que esta definición vulnera lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala que se refiere al medio ambiente en el que lo menciona como la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua
Sigamos con las definiciones de la ley “Calidad de vida: Categoría valorativa multidimensional del derecho a la vida digna de las personas, que expresa tanto la calidad de sus condiciones objetivas de vida, sus relaciones con el entorno socioeconómico y ambiental, como la salud física, estado psicológico y espiritual, asimismo la satisfacción colectiva de necesidades a través de las políticas sociales.” Esta definición es un perfecto galimatías que se presta a muchísimas interpretaciones. Si tratamos de seguirla al pie de la letra nos vamos a enredar sin poder llegar a entenderla. El Diccionario de la Real Academia Española en su vigésimo segunda edición define calidad de vida como “Conjunto de condiciones que contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida.” Pero en todo caso ¿cómo puede una ley regular la calidad de vida? Esa “Categoría valorativa” nunca podrá ser objetiva ni aplicable en forma igual a todos los habitantes del país. No olvidemos el Artículo 4 de nuestra Constitución Política “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”
Comentarios al proyecto de ley de desarrollo rural, Segunda Parte
Sigamos con algunas otras definiciones. “Cuenca Hidrográfica. Unidad básica de planificación territorial, donde se interrelacionan la población y los ecosistemas; está delimitada por un parte aguas donde convergen las corrientes de agua que drenan a un punto.” Con todo respeto, una cuenca de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española es el “Territorio cuyas aguas afluyen todas a un mismo río, lago o mar” e hidrografía es el “Conjunto de las aguas de un país o región.”
Nada tiene que ver población y los ecosistemas. El generar este tipo de definiciones particulares y acomodaticias simplemente nos traerá como consecuencia una multitud de interpretaciones distintas y acomodaticias. ¿Por qué no llamar al pan, pan y al vino, vino.
El documento denominado Ley incluye dentro de sus definiciones las de “Estado Facilitador: El Estado adecua, en la administración de los recursos públicos, sus políticas, programas y proyectos, para facilitar las iniciativas y la participación ciudadana, en la consecución del bien común. Estado Promotor: El Estado promueve, el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales; así mismo reconoce, respeta y promueve las culturas, costumbres, tradiciones, idiomas, formas de vida y de organización social de los sujetos de la presente Ley. Estado Rector. El Estado establece las normas, políticas e instituciones necesarias para garantizar el desarrollo integral de la persona humana. Y Estado Tutelar: El Estado garantiza a los ciudadanos el pleno goce de los derechos que la Ley les otorga, reconociendo la preeminencia de los Derechos Humanos e interviniendo para superar toda forma de exclusión e inequidad que los limite” Nuestra Constitución es clara en su preámbulo cuando dice: “afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz;” y luego, es en sus primeros artículos donde ordena; “El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Léase bien, para proteger a la persona y a la familia y para garantizar a los habitantes de la República. A TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. No solo a aquellos que un grupo de “representantes del pueblo” o el Ejecutivo decida. Al discriminar y dejar esta ley, para ser aplicada solo a determinados sectores la hace nula de pleno derecho.
Todo individuo es libre de hacer lo que la ley no prohíba mientras que el gobierno solo puede hacer aquello que la ley expresamente lo faculte. Pero con disposiciones como las de esta ley el principio de libertad individual, el principio de la afirmación de la persona humana, se acaba ante ese estado facilitador, promotor, rector y tutelar al que por economía de espacio se le debería llamar simplemente ESTADO DICTADOR e interventor de toda la actividad productiva del país.
Sigamos con las llamadas definiciones “Pueblos indígenas: Son aquellos que por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el mismo en la época de la conquista o la colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”. Solo me pregunto: ¿Qué pasa con aquellos que descienden de dichas poblaciones, pero aunque no conservan sus instituciones sociales, sí las culturales y políticas?
Y ¿Qué pasa con los GUATEMALTECOS nacidos en Guatemala hijos de padre y madre guatemalteca, pero que sus familias solo tienen 400 años de vivir en nuestro país lo que los hace posteriores a La Conquista y colonización? ¿Los excluimos de los beneficios de la ley? ¿Eso no sería atentar contra el principio que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos? Y, de ser así ¿no hace que esta definición sea inconstitucional por discriminatoria? Además de absurda.
Como último ejemplo, e insisto son tomados al azar porque todas y cada una de las definiciones de esta ley tienen graves defectos, está “Territorio: Es el espacio físico, socialmente construido, en donde se ejerce el derecho de propiedad y posesión de la tierra, que incluye la totalidad del hábitat que se ocupa o que se utiliza de una u otra manera, y el espacio a que los pueblos y comunidades indígenas y campesinas tienen acceso tradicionalmente.”
Con todo respeto, pero es contradictorio tratar de definir territorio como el “espacio físico, socialmente construido” o tratar de relacionarlo como el lugar donde se ejerce el derecho de propiedad y posesión de tierra. Territorio, de acuerdo a la definición del Diccionario de la Real Academia Española, es la “Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.”
Por otra parte, nuestra Constitución dice que El Estado ejerce plena soberanía, sobre:
a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; Esa es la única definición legal de territorio que podemos aceptar y que ninguna ley de menor jerarquía puede variar. Y hablando de territorio, otra norma que el proyecto de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral pretende ignorar es que “El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.” Sin excepción alguna.
Comentarios al proyecto de ley de desarrollo rural, Tercera Parte
El artículo 9 es otra monstruosidad. Se refiere a que “Las políticas del Sistema NACIONAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL contenidas en la presente ley, serán los ejes de la misma y se expresarán en Áreas Programáticas, las cuales serán implementadas y desarrolladas por la institucionalidad creada para tal fin; tendrán carácter enunciativo y no limitativo, su cumplimiento será obligatorio”.
Sigue diciendo: El Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral establecido en la presente ley garantizará la ejecución de esta política, mediante el Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral cuya elaboración, ejecución y coordinación interinstitucional tendrán carácter descentralizado, pertinencia cultural, etaria y de género. Son políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral las siguientes: Política Agraria; Política Agrícola, Pecuaria, Forestal e Hidrobiológica; Política Económica; Política Social; Política Laboral; Política de Participación Social y Desarrollo Político; Política Cultural y Educativa; Política de Reducción de Vulnerabilidad y Gestión de Riesgos; Política de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional; Política Socio-Ambiental; y otras que defina el Gabinete de Desarrollo Rural Integral en coherencia con la presente ley.
Después de leer este artículo la pregunta obvia es ¿Para qué necesitamos al Organismo Ejecutivo, si la determinación de la política agraria, económica, social, laboral etc. son políticas de un ente DESCENTRALIZADO denominado sistema nacional de desarrollo rural integral?
Y veamos, de nuevo un poco al azar, cómo define la política a seguir: Artículo 10. Política Agraria. Antes que nada considero que si la política agraria la determinará el Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral, lo primero que debiera hacer la ley es disolver el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación a efecto de evitar la duplicidad de funciones y de gastos. Hecha la salvedad, entremos al artículo del proyecto “La Política Agraria reformará y democratizará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra, desincentivando su concentración mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra, e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto. de la presente Ley en los términos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.”
Al principio mencionamos que toda ley debe de ser clara y concisa para así poder dar seguridad jurídica a los ciudadanos. Si analizamos el primer párrafo vemos que carece de claridad y no es conciso. Habla que la política agraria reformará y democratizará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra. Es clara en que reformará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra pero no llega ni a insinuar en qué forma pretende hacer esa reforma agraria. Lo único en que estamos claros es que la reforma al régimen de propiedad de tierra deberá de hacerse respetando la garantía constitucional de propiedad privada y en el caso de considerar una expropiación ésta deberá de hacerse siguiendo los cánones establecidos en nuestra Constitución es decir se deberá de comprobar que existen razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente y se deberá sujetar a los procedimientos señalados por la ley, justipreciando por expertos el bien afectado tomando como base su valor actual y el pago deberá de ser previo y en moneda efectiva de curso legal.
Ese párrafo también menciona que se democratizará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra. Esa afirmación está totalmente fuera de lugar y solo sirve para demostrar la ignorancia de quienes elaboraron el proyecto de ley y de quienes lo discuten. No se puede democratizar un régimen de propiedad. Democratizar quiere decir hacer demócratas a las personas y Democracia no es un sistema de propiedad ni de tenencia de tierras, ni siquiera es un sistema económico, es una doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Es el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado. Es una forma de gobierno.
El primer párrafo del Artículo 10 continúa diciendo: “desincentivando su concentración mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra, e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto. de la presente Ley en los términos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.”
De nuevo usa conceptos vagos, difusos sin concretizar nada. “desincentivando su concentración. mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra.” Mediante ¿Qué dotación? Mediante la dotación ¿de qué? No lo dice, ni siquiera lo insinúa. Y luego solo menciona otros mecanismos de acceso a la tierra. El único mecanismo de acceso a tierra seguro y garantizado es el título de propiedad. Pero lo que sí dice es que habrá una fuerte intervención estatal en el manejo de la política agraria, ya que se estará desincentivando unas actividades con el fin de cambiar las formas de producción o el tipo de cultivos y esa intervención podría vulnerar el artículo de nuestra Constitución Política que garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo.
Finaliza el primer párrafo del artículo 10 diciendo: “e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto. de la presente Ley en los términos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.” Si efectivamente fuera dentro del marco constitucional no debiera de haber ningún problema, pero en ese caso, la última parte del primer párrafo del Artículo 10 está en franca contradicción con la primera parte del mismo párrafo del mismo artículo.
El segundo párrafo del citado artículo dice: “Las principales líneas estratégicas de esta Política serán: acceso a la tierra; regularización de la tenencia y propiedad de la tierra; atención a la conflictividad agraria y ambiental, y la dinamización (sic) de las economías campesinas mediante mecanismos financieros, de aseguramiento y garantía, que permitan generar en forma sostenible capacidad productiva y técnica e ingresos rurales para el desarrollo social y económico de las familias beneficiarias; y el fomento de intervenciones que generen capacidades productivas que contribuyan a la solución a la deuda agraria. Esta política será complementada con las disposiciones legales que sobre la materia del derecho sustantivo y procesal agrario, promulgue el Congreso de la República.”
Y seguimos con la intervención estatal y olvidando que la persona humana es el fin primordial del estado, también se olvida que el individuo es libre de escoger su ocupación. También se sigue con el uso de conceptos vagos y difusos sin concretizar nada “regularización de la tenencia y propiedad de la tierra” ¿Qué quieren decir con esa frase? Si estamos hablando del significado correcto de la palabra regularizar que significa “Legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular” daría la impresión de que se trata de aquellos que por alguna razón no han titulado o legalizado correctamente sus propiedades. De ser así lo que hay que hacer es que el Registro General de la Propiedad proporcione las facilidades del caso a efecto de poder inscribir correctamente los terrenos sin poner trabas ni costos. Luego finaliza el segundo párrafo hablando de: la dinamización (sic) de las economías campesinas mediante mecanismos financieros, de aseguramiento y garantía sin decir ni insinuar cuáles pueden ser esos mecanismos.
Comentarios al proyecto de ley de desarrollo rural, Cuarta Parte
De nuevo usa conceptos vagos, difusos sin concretizar nada, “desincentivando su concentración mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra.” Mediante ¿Qué dotación? Mediante la dotación ¿de qué? No lo dice, ni siquiera lo insinúa. Y luego solo menciona otros mecanismos de acceso a la tierra. El único mecanismo de acceso a tierra seguro y garantizado es el título de propiedad.
Pero lo que sí dice es que habrá una fuerte intervención estatal en el manejo de la política agraria, ya que se estará desincentivando unas actividades con el fin de cambiar las formas de producción o el tipo de cultivos y esa intervención podría vulnerar el artículo de nuestra Constitución Política que garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo.
Finaliza el primer párrafo del artículo 10 diciendo: “e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto. de la presente Ley en los términos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.” Si efectivamente fuera dentro del marco constitucional no debiera de haber ningún problema, pero en ese caso, la última parte del primer párrafo del Artículo 10 está en franca contradicción con la primera parte del mismo párrafo del mismo artículo.
El segundo párrafo del citado artículo dice: “Las principales líneas estratégicas de esta Política serán: acceso a la tierra; regularización de la tenencia y propiedad de la tierra; atención a la conflictividad agraria y ambiental, y la dinamización (sic) de las economías campesinas mediante mecanismos financieros, de aseguramiento y garantía, que permitan generar en forma sostenible capacidad productiva y técnica e ingresos rurales para el desarrollo social y económico de las familias beneficiarias; y el fomento de intervenciones que generen capacidades productivas que contribuyan a la solución a la deuda agraria. Esta política será complementada con las disposiciones legales que sobre la materia del derecho sustantivo y procesal agrario, promulgue el Congreso de la República.”
Y seguimos con la intervención estatal y olvidando que la persona humana es el fin primordial del Estado, también se olvida que el individuo es libre de escoger su ocupación. También se sigue con el uso de conceptos vagos y difusos sin concretizar nada “regularización de la tenencia y propiedad de la tierra” ¿Qué quieren decir con esa frase? Si estamos hablando del significado correcto de la palabra regularizar que significa “Legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular” daría la impresión de que se trata de aquellos que por alguna razón no han titulado o legalizado correctamente sus propiedades. De ser así lo que hay que hacer es que el Registro General de la Propiedad proporcione las facilidades del caso a efecto de poder inscribir correctamente los terrenos sin poner trabas ni costos. Luego finaliza el segundo párrafo hablando de: la dinamización (sic) de las economías campesinas mediante mecanismos financieros, de aseguramiento y garantía sin decir ni insinuar cuáles pueden ser esos mecanismos.
Otro ejemplo de políticas la da el Artículo 12. Política Económica el que al igual que el artículo 10 debiera de tener una disposición por medio de la cual disuelve el Ministerio de Economía el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el , Ministerio de Desarrollo Social y parcialmente debe introducir profundas modificaciones en el Ministerio de Finanzas Públicas, y en el Ministerio de Energía y Minas, así como en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. El artículo 12 dice en su primer párrafo: “La Política Económica promueve políticas macroeconómicas (fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia) y comerciales que favorezcan el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento de la economía rural, indígena y campesina, superando la inequidad en las asignaciones presupuestarias para el área rural”.
Si va a promover política fiscal para qué sirve el Ministerio de Finanzas, aunque al afirmar que entrará a modificar tributos parece ignorar u olvidar que la creación, modificación o supresión de cualquier impuesto, arbitrio o contribución así como la determinación del sujeto fiscal, de las exenciones, descuentos, bases tributarias, es facultad exclusiva del Congreso de la República según el artículo 239 de nuestra Constitución. Si piensa intervenir en la política monetaria o cambiaria debe recordarse que nuestra Constitución expresamente otorga la facultad de determinar la política monetaria y cambiaria al Banco de Guatemala. Por otra parte, mantiene la modalidad de legislar solo para un sector de la población, olvidando de nuevo que todos los guatemaltecos somos iguales en derechos y que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. Esos olvidos son causa de acciones de impugnación a la Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y que debieran de ser corregidos antes de su aprobación.
El segundo párrafo es un listado de objetivos y no un listado de normas a cumplirse que es la función de una ley. Habla de que “Las principales líneas estratégicas de esta Política serán: garantizar fuentes de financiamiento para la efectiva ejecución del desarrollo rural integral, principalmente mediante la política fiscal; proponer a los órganos competentes las políticas macroeconómicas que fomenten la producción y comercialización indígena y campesina; implementar una política comercial en función de la protección de la producción nacional de alimentos; revisar los Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales en función de los objetivos del desarrollo rural integral; implementar políticas de coordinación multisectorial en el marco de la política macroeconómica, que promuevan y apoyen la creación de condiciones favorables para el desarrollo económico del sujeto de la presente Ley.”
Veamos los términos usados proponer, implementar, revisar. Una ley debe de ser imperativa. No debe de dar lineamientos vagos que permitan ser interpretados o usados como quiera la autoridad administrativa. Insisto el Estado o el gobierno solo puede hacer lo que la ley expresamente lo faculta a hacer y tener un listado de líneas estratégicas sin delimitar lo que el gobierno está expresamente facultado para hacer hace inoperante a la ley o bien obliga al Estado a la arbitrariedad lo que es un acto contrario a derecho lo que será objeto de una serie de acciones de inconstitucionalidad.
Comentarios al proyecto de ley de desarrollo rural, Quinta parte
En conclusión: Creo que podemos afirmar que tratar, analizar y legislar el tema del Desarrollo Rural así, sin calificativos de “global”, total. Dicho de cada una de las partes de un todo que entra en su composición sin serle esencial, de manera que el todo puede subsistir, aunque incompleto, sin ella” que es el significado de integral. Pero también creo que el análisis y legislación del Desarrollo Rural va de la mano con el análisis y legislación del desarrollo económico de la República de Guatemala que está claramente delineado en la Sección Décima del Capítulo II del Título II de nuestra Constitución Política.
Estamos claros que Guatemala entera necesita una reorganización que le permita un desarrollo más acelerado, política, económica y socialmente y acepto que en el sector rural puede ser más urgente, pero ello no debiera de ser motivo para que se trate de legislar fuera de toda técnica jurídica, basados en necesidades, caprichos o demagogia y solo para un sector creando expectativas que no podrán ser cumplidas y que por lo tanto traerán mayores descontentos y divisiones.
Recordemos que no es con leyes como se arregla un país sino con hombres capaces y bien asesorados que tomen las decisiones correctas. Si fuese con leyes, debo insistir en una ley que diga que a partir del uno de enero todos los guatemaltecos serán sanos, felices, ricos, bien parecidos e inmortales y resulta así de absurdo el proyecto de ley de Desarrollo Rural.
Sigo sin saber quién asesora al Gobierno, pero es obvio que se trata de personas que son incapaces e ineptas o muy mal intencionadas quienes están más preocupadas en su beneficio que en el beneficio de Guatemala. Una ley la constituye un conjunto de disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad. Las normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente por el Estado las que en caso de incumplimiento, deben ser aplicadas con el uso de la fuerza sancionadora del Estado. El Derecho se caracteriza por ser: bilateral porque al accionar u obrar un sujeto, se pone ante las obras y acciones de otros. El Derecho es general porque se aplica a todos los individuos. Es coercitivo porque en caso de incumplimiento, se aplica con el uso de la fuerza sancionadora de la sociedad y del Estado y es imperativo porque ordena y es evolutivo porque se adecua al desarrollo de la vida social.
Y si vemos el proyecto de ley de desarrollo rural no llena ninguna de esas características. Por qué se insiste en buscar una norma que además de ser oscura, discriminatoria, conflictiva y que traerá consecuencias funestas, en vez de buscar una visión de país que aspire a la unidad nacional, un acuerdo real entre gobernantes y gobernados, que nos traiga el desarrollo intelectual y educativo, el desarrollo económico y que hasta donde sea posible les otorgue a los habitantes de nuestra Patria el derecho a la persecución de su felicidad y de su desarrollo familiar y económico.
Sé que suena utópico, pero no lo es, porque no tratamos de lograr un verdadero desarrollo basado en cimientos sólidos e inteligentes. Reduzcamos el Gobierno, con lo que se reduce el gasto y la deuda pública. Quedémonos solo con aquellas dependencias que son indispensables. Salgamos de los vehículos del estado para altos funcionarios los que con sus ingresos deberían de estar en la capacidad de adquirir su propio vehículo. Salgamos de los asesores y empleados de componendas. Reduzcamos el número de diputados y revisemos sus emolumentos. Eliminar todo tipo de sobre sueldo. Reduzcamos todo gasto superfluo y al bajar los egresos bajaremos los costos y se podrán disminuir los impuestos. Eliminemos los fideicomisos, terminemos con las transferencias. Quitemos los impuestos sobre capital y todo aquel tributo cuyo cobro es engorroso y cuyo control es complicado y dejemos solo los impuestos de fácil cobro y control por ejemplo los impuestos a la importación con tasas bajas y razonables, los impuestos de exportación para hidrocarburos, productos mineros y aquellos provenientes de recursos naturales no renovables, las regalías para la minería, los impuestos a tabacos y bebidas alcohólicas, un impuesto sobre la renta de un 5% sobre ingresos brutos y un IVA del 15%. Y que se intensifique la lucha contra el fraude y la evasión de impuestos, con ello reduciríamos la evasión fiscal, reduciríamos la burocracia haríamos más sencillo y cómodo el pago de impuesto lo que traerá como consecuencia un aumento del ingreso fiscal y menos gastos dejando una mayor disponibilidad de dinero al Estado.
Luego, en vez de tratar de resolver todos los problemas de una sola vez que el gobierno se concentre en cuatro prioridades: a) Seguridad, b) Salud, c) Educación y d) Comunicaciones, empleando mano de obra y reactivando la economía privada. Que la tierra ociosa del estado se entregue en propiedad a las personas no a las comunidades y que se creen puestos de trabajo. Para terminar, que se haga un gran dialogo nacional para aceptar un pacto de nación dentro del marco constitucional vigente.
Fuente: Columna publicada en Diario La Hora, 03 DE DICIEMBRE DE 2012
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